REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 03 de marzo del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000971
ASUNTO: LP01-P-2008-000971
Visto el escrito suscrito por la ciudadana CARMEN AIDA AVENDAÑO SOTO, debidamente asistida de abogado, en donde presenta querella contra ERAIDES MAGALY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.832, civilmente hábil, domiciliada en el Apartamento signado con la letra F-4-4, Piso Cuatro, Edificio “F”, del Conjunto Residencial El Rodeo, Municipio Libertador del Estado Mérida, por los delitos de ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
De los Hechos
El 18 de diciembre del 2007, ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, en el Conjunto Residencial El Rodeo, Edificio G, Piso 07, apartamento 7-3, a las 11:00 pm, suscribió con CARMEN AIDA AVENDAÑO SOTO, un documento privado, redactado por el abogado WILLIAM SAAVEDRA AVILA, por medio del cual le ofreció en opción a compra un apartamento signado con la letra F-4-4, Piso Cuatro, Edificio “F” del Conjunto Residencial El Rodeo, en representación de sus propietarios CARLOS GUERRERO CARVALLO y ANDREINA JANETH MOLINA DE GUERRERO, por la suma de veinte millones de Bolívares –actualmente Bs. 20.000- que recibió Eraides Magali Castillo de manos de Carmen Aida Avendaño, en cheque del Banco Provincial signado con el Nº 00041795, de fecha 17-12-07, posteriormente la ciudadana Carmen Aida Avendaño, descubrió que los propietarios del apartamento no le habían dado ningún mandato para la venta, por ello le solicitó la devolución del dinero, entregándole ésta un cheque del Banco Provincial identificado con el Nº 00000279 de fecha 08-01-08, por la suma de Bs. 20.000, para ser pagado a su hija LISBETH AVENDAÑO, el cual fue devuelto por el banco por carecer de fondos.
De los Elementos de Convicción
1.) Documento, suscrito por las ciudadanas ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES, a la ciudadana CARMEN AIDA AVENDAÑO SOTO, de fecha 18 de diciembre del 2008, donde la primera recibe la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, hoy Bs. 20.000 por reservar un inmueble en el Conjunto Residencial El Rodeo.
2.) Un Cheque del Banco Provincial Nº 00000279 a nombre de ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES girado a favor de LISBETH AVENDAÑO, de fecha 08-01-2008 por Bs. 20.000.
3.) Talón de cheque devuelto Nº 279, por Bs. 20.000.
Del Procedimiento Aplicable
De la revisión de las actuaciones, en el caso de autos, se evidencia la comisión de un hecho punible ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal perseguible de oficio, no prescrito, el cual merece pena privativa de libertad, en tal sentido, resulta procedente –la ADMISIÓN DE LA QUERELLA – habida cuenta del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para el tramite correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la ADMISIÓN DE LA QUERELLA, contra la ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES por el delito de ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal, se le confiere a la víctima CARMEN AIDA AVENDAÑO SOTO, la condición de querellante. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 294, y 296 COPP; artículos 322, 462 y 463 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase la querella en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR