REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 06 de marzo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001016
ASUNTO: LP01-P-2008-001016

La Fiscalía Vigésima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado ARTURO SOSA MARQUEZ venezolano, casado, fecha de nacimiento 11-12-1974, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.500.167, de ocupación latonería y pintura, domiciliado en el Puente La Pedregosa, Loma Los Maitines Casa N° 0-282, Estado Mérida, numero de teléfono: 0416-2769131; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Genero; y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de Milagros Esther Araque, y solicitó: 1°- Se califique la aprehensión en situación de Flagrancia del imputado Arturo Sosa Márquez, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°- Que se pre-califique el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem. 3°- Acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4°- Se le decrete al imputado Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe el riesgo estando en libertad de que este ciudadano atente contra la vida de la victima.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1.) Consta en Acta Policial (F. 11) suscrita por los funcionarios Cabo 2do (PM) Nº 521 Ryes Humberto, Distinguido (PM) Nº 412 Duque Yoel, adscritos al Grupo de Ajedrez de la Policía del Estado Mérida, lo siguiente, el 29 de febrero del 2008, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Las Americas, fueron informados vía radio para que se trasladaran al Circuito Judicial Penal, donde el Alguacilazgo tenia detenido a un ciudadano, al llegar al sitio se entrevistan con el alguacil Juan Manuel Becerra quien les hizo entrega del ciudadano, Arturo Sosa Márquez, informándoles que dicho ciudadano había amenazado de muerte y agredido verbalmente en la puerta de entrada a la sala de audiencias Nº 3-2 a una ciudadana que se identificó como Araque de Sosa Milagros, en presencia de la ciudadana Abg Sonia Carrero Fiscal Primera del Ministerio Público y que los hechos habían ocurrido antes de entrar a la audiencia preliminar en la que el ciudadano Arturo Sosa funge como imputado por delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Araque de Sosa Milagros Esther, por ello, fue detenido y trasladado al reten policial.





De los Elementos de Convicción
2.) Entrevista de ARAQUE DE SOSA MILAGROS ESTHER, en la cual expone: “(…) aproximadamente a las nueve de la mañana presenté la boleta de citación a un alguacil en la sala 3-2, me la recibió y me dijo que esperara a la Fiscal, en ese momento llegó mi esposo Arturo, le entregó la boleta de citación y el alguacil se metió a la sala para hablar con la Fiscal y la Fiscal salio y me preguntó lo que había pasado, ella da la vuelta que iba con el Doctor Hugo, y en ese momento fue cuando Arturo empezó a insultarme y amenazarme, que yo era madre perra, que me iba quitar las niñas cuando saliera de ahí del circuito me iba a matar, que se las iba pagar, (…)”.
3.) Entrevista de JUAN MANUEL BECERRA, el cual expone: “(…) al poco tiempo de permanecer en la puerta de la sala de audiencia esperando para el ingreso a dicha sala, el ciudadano quien se había identificado como Arturo Sosa Márquez, comenzó a proferir amenazas e insultos a la ciudadana Milagros Araque (…)”.
4.) Entrevista de SONIA YAMIRY CARRERO, la cual expone: “(…) cuando observo que el ciudadano Arturo Sosa le manifestaba en voz alta y con tono desafiante y amenazante a la ciudadana Milagros Araque, que al salir de ahí se las vería con el, por haberlo citado, que ella era una perra y que le iba a quitar las niñas (….)”.
5.) Inspección N° 1.027, realizada por Anderson Coello y Torres Joan, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la SALA DE AUDIENCIAS 3-2, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMERICAS, ADYACENTE AL MERCADO PRINCIPAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA.

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que ARTURO SOSA MARQUEZ, fue aprehendido por el alguacil en el momento que en voz alta y con tono desafiante y amenazante le decía a la ciudadana Milagros Araque, que al salir de ahí se las vería con el, por haberlo citado, que ella era una perra y que le iba a quitar las niña. La conducta del imputado se subsume en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud haber sido aprehendido el imputado cometiendo un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito, no obstante, las penas previstas en los delitos atribuidos, en su termino medido son inferiores a tres años, en tal sentido, se impone Caución Económica de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, por la cantidad de 50 unidades tributarias cada uno, los cuales consignaran el ultimo movimiento bancario, debiendo presentar los referidos fiadores, la constancia de trabajo con ingreso y constancia de residencia, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.



Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia, del ciudadano ARTURO SOSA MARQUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley de Genero; y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, en perjuicio de Milagros Esther Araque De Sosa.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento especial previsto en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que continúen con la investigación y presenten el respectivo acto conclusivo.
CUARTO: Sin lugar la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía, por cuanto las penas previstas en los delitos atribuidos en su termino medido son inferiores a tres años, en tal sentido, se impone Caución Económica de dos fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, por la cantidad de 50 unidades tributarias cada uno, los cuales consignaran el ultimo movimiento bancario, debiendo presentar los referidos fiadores, la constancia de trabajo con ingreso y constancia de residencia, de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda que el ciudadano Arturo Sosa Márquez, se mantendrá en el reten de la ciudad de Mérida hasta que cumpla con la caución económica.
SEXTO: Acuerda la practica de una valoración siquiátrica del imputado y de la victima, por lo que se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que asigne un profesional que sea juramentado por este Tribunal.
SEPTIMO: Sin lugar la solicitud de la victima, en cuanto a oficiar a la Juez de Protección Consuelo Toro, para informar de la decisión por cuanto la presente causa se encuentra en fase preparatoria. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 39, 41, 93, 94, 92 y 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR