REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001166
ASUNTO : LP01-P-2007-001166


Visto que consta en las actuaciones, comunicación referente a que en el Tribunal de Juicio No 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa causa penal N° LP01-P-2007-2125 seguida en contra del acusado DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehiculo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma Blanca , previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal Venezolano, en su orden, dictándose en fecha 23 de Mayo de 2007, aprehensión en flagrancia, por ante el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ante tal información, este Juzgado de Juicio hace las siguientes consideraciones:

La presente causa, signada con el Nº LP01-P-2007-001166 , se sigue contra el precitado DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, portador de la cédula de identidad número 16.376.404, por ser presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Arma Blanca, previstos en el artículo 278 del Código Penal, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° ° LP01-P-2007-2125, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 5, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad. En efecto, la acumulación de causas se encuentra plasmada en las siguientes disposiciones:
Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión y al principio de la unidad del proceso, establecidos en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que el mismo proceda a acumularlo con el expediente N° ° LP01-P-2007-2125, seguida contra el ciudadano DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, portador de la cédula de identidad número 16.376.404.

Regístrese, publíquese y diarícese (F.75). . Notifíquese a las partes. Declárese firme el sobreseimiento de fecha 30-07-2007 (F.75). Remítase la presente causa al Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 2

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA

El Secretario

Abg.




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