REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000205
ASUNTO : LP01-P-2008-000205


SENTENCIA CONDENATORIA

CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA
MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, nacionalidad venezolana, profesión oficios del hogar, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1966, indocumentado, hijo de Abram Torrealba y Rosa Rodríguez, domiciliada en la Calle Bolívar, tercer callejón del Infiernito, Barinas, estado Barinas.


Visto que en fecha 03 de Marzo de 2008, en la audiencia de Juicio oral y pública convocada en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, identificada en autos éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:


La ciudadana MIRIAM DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, fue detenida el día 16 de enero de 2008, aproximadamente a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), en las instalaciones del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes del estado Mérida, ubicado en la avenida las Americas, específicamente por el lado de abajo, donde las unidades de transporte público egresan, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, quienes se trasladan al sitio en cuestión en virtud de que momentos antes en la sede de la División de Investigaciones Criminales se recibió una llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse y manifestó que una persona de quien aporta las características físicas y de su vestimenta, se trasladaba llevando dos bolsos, de color negro contentivos de droga.

En virtud de la llamada recibida se conforme una comisión policial integrada por los funcionarios HERMES VALERA, ALEXANDER CARRERO, ATILANO ROJAS, DANIEL LÓPEZ y NELSON CASTELLANOS, quienes se trasladan hasta el Terminal de Pasajeros, visualizando a una ciudadana que entró a las instalaciones de éste, por la parte de abajo, la misma llevaba dos bolsos de color negro y procedió a abordar la unidad N° 15 de la Línea “TRANSPORTE BARINAS”, el cual se trata de un vehículo marca chevrolet, modelo blue bird, color verde y blanco, placas AA-876X, guardando los bolsos en el guarda equipaje de la citada unidad de transporte, recibiendo de manos del ciudadano que guarda los equipajes dos tickets, de los que se les entregan a los pasajeros para que posteriormente retiren sus pertenencias.

Los funcionarios policiales proceden a interceptar a la ciudadana, a quien identifican como MIRIAN DE JESÚS RODRIGUEZ TORREALBA, quien manifestó que su destino era Barinas, se solicita la colaboración de dos personas para que presenciaran la revisión, además del conductor de la unidad y el ciudadano que guarda los equipajes, quedando identificados como SANTIAGO PAREDES JOSÉ LUÍS (conductor de la unidad), SANTIAGO CONZÁLEZ ARQUIMEDES (guarda equipaje), la ciudadana accede a mostrar los tickets, signados con los nros. 11 y 6, señalando los bolsos de su propiedad, los cuales llevan cada uno un ticket signados con los Nros, 6 y 11 y donde se leía Transporte Barinas, son bajados los bolsos y en presencia de los testigos fueron abiertos, encontrando en el que tenía el ticket N° 6, una bolsa de color blanco y rojo, y dentro la cantidad de 06 envoltorios de regular tamaño, en forma de panela de color azul, contentivas de restos vegetales secos de presunta Marihuana.

Se procede a abrir el bolso identificado con el ticket N° 11, verificando en su interior una bolsa de color rojo y blanco, dentro de ésta la cantidad de 04 envoltorios de regular tamaño, tipo panela, de color azul, se abre una de las panelas, constatando que habían restos de vegetales secos de olor fuerte de presunta droga (Marihuana).

En virtud de tal hallazgo fue detenida la ciudadana MARÍA DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, quien fue impuesta de sus derechos, resultando que al practicársele la experticia correspondiente a la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA, con un peso de CINCO (5) KILOS SEISCIENTOS VEINTE (620) GRAMOS DE MARIHUNA, y TRES (3) KILOS SETECIENTOS TREINTA (730) GRAMOS DE MARIHUANA.



CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Visto que la acusada MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, manifestó a este Tribunal que admite los hechos por el delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y por consiguiente, ratificada por su defensora pública, quien expresó: “Oída la manifestación del Ministerio Público y en conversaciones sostenidas previamente con mi representada, el cual me manifestó que su intención de admitir los hechos y por cuanto se trata de un acto personalísimo solicitó al Tribunal que proceda a oírle, acerca de la referida admisión, y una vez realizada esta declaración proceda a imponerle la pena, es por lo que le solicitó se haga la rebaja respectiva, en su limite inferior, conforme a lo previsto en el artículo 376 del COPP.
Así las cosas una vez escuchado los alegatos tanto de la acusada como la defensa pùblica, esta ajustado a derecho tal petición y tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, nos encontrarnos en presencia de un procedimiento abreviado, fue declarado así por el Juez de Control, donde la representación fiscal ha expuesto la acusación y esta ha sido admitida totalmente y la acusada debidamente asistida de su defensora, antes de que se declare abierto debate contradictorio, manifestó en forma libre y espontánea la admisión de los hechos que son objeto de este proceso. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que la acusada MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, sea sentenciado conforme al procedimiento especial de admisión de hechos.
Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por la acusada MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, este Tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por la vindicta pública con los elementos de convicción que se enunciarán a continuación:

1.- Acta Policial de fecha 16 de enero de 2008, en la que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales en las instalaciones del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes de esta ciudad de Mérida, conforme los hechos narrados en el capitulo anterior (folios 19 y 20)

2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ LUÍS SANTIAGO PAREDES, (folio 21), conductor de la unidad, quien expone entre otras cosas se encontraba en la oficina de la Línea Transporte Barinas, cuando un compañero de nombre ARQUIMEDES SANTIAGO, le dijo que unos funcionarios necesitaban que se acercara al autobús que el maneja, porque supuestamente allí había droga, que cuando llega habían unas maletas afuera y estaban unos funcionarios vestidos de civil y una señora mayor que tenía en sus manos los tickets del porta equipaje, que los funcionarios estaban sacando unos envoltorios de color azul en forma de panela, ….

3.- Contenido del acta de entrevista tomada al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ CAMPEROS (folio 22), quien expone entre otras cosas que la señora abrió los bolsos y dentro de estos habían unos envoltorios en forma de panela de color azul, que habían unas hierbas secas de color verduzco, con olor muy fuerte y los funcionarios dijeron que era droga, que en total habían 10 paquetes, ….seis paquetes en uno de los bolsos y cuatro en el otro…

4.- Entrevista rendida por el ciudadano EDGAR ENRIQUE SANTIAGO VERGARA (folio 23), en la que indica entre otras cosas que la señora bajó y entregó unos tickets que tenía en su bolsillo del equipaje con los números 11 y 6, abrió el primer bolso de tela que llevaba el ticket N° 6 y sacó una bolsa de color blanco con rojo, sacó cinco paquetes de tamaño regular en forma cuadrada, ….que pudo observar un monte seco compactado, que del mismo bolso sacó otro paquete con las mismas características, en el segundo bolso que es de cuero y llevaba el ticket N° 11 se sacó una bolsa de color blanco con rojo y sacaron cuatro paquetes similares a los encontrados en el primer bolso ; que luego los contaron y habían 10 paquetes de tamaño regular,…

5.- Acta contentiva de la entrevista rendida por el ciudadano ARQUIMEDES SANTIAGO GONZÁLEZ (folio 24) en cuyo contenido manifiesta entre otras cosas que la señora abrió el primer bolso y sacó una bolsa plástica de color rojo y blanco, de esa bolsa se sacaron cinco paquetes de tamaño regular en forma cuadrada; …que pudo observar un monte seco en forma compacta que los funcionarios manifestaron que era droga, que sacó de ese mismo bolso un paquete con las mismas características; que abrió el segundo bolso y sacó una bolsa con las mismas características que la anterior, sacando cuatro paquetes con las mismas características que los encontrados en el primer bolso, en total eran diez paquetes,…

6.- Informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada al sitio donde fue practicada la detención de la imputada, ubicada en la avenida las Americas, Terminal de Pasajeros, vía pública estado Mérida,…. (folio 11)
7.-Informe de Experticia, realizada a la sustancia incautada (folio 38), por parte de la experta YASMIN MORALES, adscrita al CICPC, en la cual concluye que se trata de MARIHUANA, con un peso de CINCO (5) KILOS SEISCIENTOS VEINTE (620) GRAMOS por una parte y por la otra TRES (3) KILOS SETECIENTOS TREINTA (730) GRAMOS.

8.- Acta levantada con motivo de realización de Experticia Toxicológica in Vivo, practicada a muestras suministradas por la imputada, resultando positivo en RASPADO DE DEDOS para RESINA DE MARIHUANA (folio 37).

9.- Contenido de la experticia de Reconocimiento Legal practicado al formato pre -impreso a manera de lista de pasajeros, de las utilizadas por el Terminal de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”, en el cual se establecen los nombres de las personas que van a viajar; en dicha lista se verifica entre otros el nombre de la imputada (folio 40), para el 16-01-08, con destino a Barinas, a las 12:30 p.m.

Considera este tribunal, que se encuentran demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos anteriormente señalados y que se corresponde con la ADMISION DE LOS HECHOS invocados por la acusada MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA.

Razón por la cual la conducta desplegada por el autor queda encuadra en el tipo penal de de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia de los hechos acreditados.

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CAPÍTULO CUARTO
SANCIONES:

Este tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis:
El delito de de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, conforme el artículo 37 del Código Penal NUEVE (9) AÑOS DE PRISION
No obstante, y en virtud que la acusada MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA , admitió los hechos conforme el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace acreedor de la fórmula especial contenida en dicha norma, que en este caso se rebaja la pena a aplicar ,sin bajar del límite inferior y tomando en cuenta que la acusada no tiene antecedentes penales, en este caso la pena correspondiente es de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN , más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA a la acusada ciudadana: MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que la sentenciada de autos, ciudadana: MIRIAN DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, antes identificada, se encuentran privada de libertad, se acuerda mantenerla en este estado hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Líbrese boleta de encarcelación. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con la garantías y derechos Constitucionales, así como los Tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales y formalidades de Ley

Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil ocho (17/03/2008).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes de la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 02

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA (O):

ABG. RODOLFO JAVIER LEON PLAZAS