REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007568
ASUNTO : LP01-P-2006-007568
Visto y analizado lo acontecido en audiencia oral de fecha 24-03-2008, a los fines de oír al imputado, en la cual, la delegado de prueba informó al tribunal que el imputado se ha estado presentando por ante la unidad técnica y en consecuencia el fiscal solicitó se convocara nuevamente audiencia vencidos los dos años de suspensión condicional, ante tal situación el tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto que en fecha 08 de Enero del corriente año, el delegado de Prueba informa al tribunal que el acusado de autos nunca se ha presentado a la entrevista en la Unidad Técnica No 01, desconociendo las razones de su ausencia (F. 131 y 132 y 134), también es cierto que en fecha 10-03-2008, el delegado de prueba consigna al Tribunal, un informe donde informa que el acusado de autos esta comenzando a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal (F.151).
De acuerdo al Primer informe el Tribunal, cumpliendo con lo pautado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena notificar a las partes, para decidir revocar o no el beneficio.
En dicha audiencia las partes expusieron: “… la Delegado de Prueba quien manifestó: “Cumplo con informar al Tribunal que el ciudadano NUSMAR HENRY MORENO RUZ, se ha presentado en la unidad Técnica en fecha 19-02-08 y 05-03-08 y tiene cita para otra entrevista el 22-04-08, y alegó que no sabía que se tenía que presentar a la Unidad Técnica. Es todo.”. A continuación la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó: “Revisada la causa, observa esta Representación Fiscal al folio 120 que el lapso conferido para la Suspensión Condicional del Proceso es de 2 años que culmina el 23-10-09, por tal razón y habiendo escuchado a la Delegado de Prueba quien manifiesta que el imputado ya comenzó a cumplir con las presentaciones acordadas, es por tal razón que solicito a este Tribunal convocar a una nueva audiencia una vez culminado el lapso de dos años que le fue concedido, salvo que el Tribunal reciba antes de esta fecha, un informe del Delegado de Prueba indicando el incumplimiento del imputado...”
Así las cosas, asiste a la vindicta publica al expresar “…es por tal razón que solicito a este Tribunal convocar a una nueva audiencia una vez culminado el lapso de dos años que le fue concedido, salvo que el Tribunal reciba antes de esta fecha, un informe del Delegado de Prueba indicando el incumplimiento del imputado...” Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Cúmplase. Publíquese.
Estando dentro del lapso legal no requiere notificación.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
SECRETARIO:
ABG. CARLOS MÁRQUEZ