REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003190
ASUNTO : LP01-P-2007-003190



Vista la solicitud presentada por la defensora Pública, en fecha 25 de Marzo del presente año, a los fines de que se acumule la presente causa, con la causa No LP01-P-2005-0001431, seguida en contra del acusado de autos, por el Juez de Control No 01, para decidir el tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2007-3190 Y LP01-P-2005-0001431, se aprecia:

Cursa ante este despacho desde el día 16 de Octubre de 2007 (F.44), la causa penal No LP01-P-2007-3190, con ocasión de haber declarado el juez de control No 03 Aprehensión en Flagrancia y procedimiento Abreviado en contra del hoy acusado de autos CARLOS JOSE MENDOZA MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.383.983, domiciliado en el terreno del Dr. Francisco Uzcátegui Gómez, en la avenida Los Próceres, frente Escalante Motors S.A., por La presunta comisión de delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 452.8 Y 277 del Código Penal Vigente.

Cursa ante el juzgado primero de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida , desde el día 25 de Febrero de 2005, la causa No LP01-P-2005-0001431 Y con ocasión de haber declarado aprehensión en flagrancia y procedimiento Ordinario en fecha10-03-05 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE. Se observa igualmente, todo esto constatado por el sistema juris, que la audiencia preliminar esta fijada para el día 28-03-2008.

SEGUNDO: Así las cosas observa esta juzgadora que los procedimientos que se le siguen al acusado de autos, son procedimientos que están en fases distintas, se tratan de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, no es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal no se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Primero de Control, asunto penal No LP01-P-2005-001431, por tanto, no es procedente la acumulación de la causa mencionada, llevada por el tribunal de Control, por encontrarse las causas en distintas fases. Por tal razòn se niega la solicitud de la Defensa y se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en la presente causa.

TERCERO: En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Declarar sin lugar la petición de la defensa y ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia de debate oral y público para el día LUNES SIETE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, HORA DIEZ DE LA MAÑANA, en la causa seguida por este tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.