REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004908
ASUNTO : LP01-P-2007-004908



Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 29 de Abril de 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, la acusada, ciudadana : SILVANA ESCUDERO DIOS, de nacionalidad de Argentina, cédula 27.786.465, soltera, de 28 años de edad, soy periodista y artista, hija de Juan José Escudero y Miriam Doris Dios, domiciliada en el rincón parte alta, casa n° 1-84 cerca de la cruz blanca loma de la virgen, Mérida Estado Mérida, solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra la ciudadana SILVANA ESCUDERO DIOS (identificada en autos) por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano MIGUEL PEÑA Y LA COSA PÙBLICA. En tal oportunidad la acusada a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima (funcionario policial), como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por la acusada y manifestó su acuerdo al respecto.

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que la acusada de autos, ciudadana SILVANA ESCUDERO DIOS admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud de la acusada en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida a la ciudadana SILVANA ESCUDERO DIOS , de nacionalidad de Argentina, cédula 27.786.465, soltera, de 28 años de edad, soy periodista y artista, hija de Juan José Escudero y Miriam Doris Dios, domiciliada en el rincón parte alta, casa n° 1-84 cerca de la cruz blanca loma de la virgen, Mérida Estado Mérida. Segundo: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Región Andina a los fines de remitirle copia certificada de la decisión como del acta levantada en esta audiencia, con el fin de hacer un seguimiento y orientar a la ciudadana SILVANA ESCUDERO DIOS , esta juzgadora pudo percibir que es una profesional del periodismo, una mujer joven, quien viene a Venezuela a incursionar en el arte, no creo necesario imponerle determinada condición, basta con que se presente ante el delegado de prueba, su caso fue como consecuencia de defender su trabajo, espero así lo entienda el funcionario encargado de hacer el seguimiento. Tercero: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos; CUARTO: Se advierte expresamente a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas a los fines de hacerle entrega a la ciudadana Silvana Escudero la clava que le fue incautada al momento de su detención, tal como se menciona en la experticia que cursa en el folio diecinueve (19) de las actuaciones. Cúmplase.
Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


EL SECRETARI0:

ABG. RODOLFO JAVIER LEON PLAZA