REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004874
Visto el escrito presentado por el ciudadano Ricardo Antonio Portal Franceschi, contentivo de la solicitud de devolución del vehículo clase automóvil, marca Fiat Premio 1500, año 1991, color azul, tipo sedán, uso particular, serial de carrocería ZFA146CS6MO248324, serial de motor 3370237, placas XP1589 (folio 120 y 121), este tribunal a los fines de resolver la solicitud presentada, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
El peticionante anexó a su solicitud, constancia emitida por la Sociedad Anónima Multi Crédito Mérida (folio 126) en la cual se evidencia que dicha compañía otorgó un crédito al ciudadano Ricardo Antonio Portal Franceschi, para la adquisición de un vehículo automotor con las características indicas ut supra. Asimismo, consignó copia del certificado de registro de vehículo automotor N° 889056, a nombre de la ciudadana Marinela Beatriz Gil Castro (folio 130), así como el documento de venta de ésta ciudadana a Edgar José Casanova Pérez, de éste a la ciudadana Marlene Calderón González, y de ésta al peticionante (folios 127 al 142). También cursa en las actuaciones, la experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-067-EV-765-07, practicada en el vehículo incriminado por el funcionario Junior Ismael Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la cual se concluyó que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original; presenta una sola chapa identificadora y que el vehículo aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana María Nela Gil Castro, titular de la cédula de identidad N° 10.539.075.
Analizados los elementos convicción precedentes, el tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. A su vez, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Todo lo expuesto permite concluir, que el ciudadano Ricardo Antonio Portal Franceschi compró el vehículo de su legítima propietaria, pues demostró el correspondiente tracto sucesivo de quien figuraba en el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre como su propietario, hasta la última transacción donde se evidencia que el mismo en efecto adquirió lícitamente el vehículo. Además, el mencionado vehículo no aparece solicitado por ante ningún organismo policial por alguna persona, y tampoco posee irregularidad alguna en sus seriales. En consecuencia, se procede a entregar plenamente dicho vehículo al peticionante. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca Fiat Premio 1500, año 1991, color azul, tipo sedán, uso particular, serial de carrocería ZFA146CS6MO248324, serial de motor 3370237, placas XP1589, al ciudadano Ricardo Antonio Portal Franceschi, ya que el mismo acreditó plenamente la propiedad sobre mismo.
Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al peticionante y al Ministerio Público. Ofíciese al administrador de Grúas Satélites para que se entregue el vehículo Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo J. Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Carmen Matilde García Samaniego.