REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001656

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:

En fecha 26 de marzo de 2008, según acta inserta del folio 224 al 226, no pudo iniciarse la celebración del juicio oral y público en la presente causa, por la incomparecencia del imputado Jesús Armando Rodríguez y del defensor privado Oscar Ardila Zambrano y la defensora pública Ylia Márquez, por lo que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Mérida, tomó el derecho de palabra y expuso: “En virtud de que el imputado Jesús Armando Rodríguez no ha comparecido al llamado de la autoridad judicial, así como tampoco a las presentaciones a las cuales se encuentra obligado ante la autoridad judicial, en la oportunidad en que se ha convocado a la audiencia oral y publica en la presente causa, y visto que se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, consistente en presentación periódica cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal, solicito respetuosamente al ciudadano Juez, que acuerde la revocatoria de dicha medida, de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del COPP, y en consecuencia acuerde su aprehensión conforme al primer aparte del artículo 250 eiusdem”. Por su parte, el defensor privado Allen Peña Rangel, manifestó: “Por cuanto mi representado le fuera impuesta una medida de privación judicial de libertad, en fecha 15 de abril de 2007, y hasta la presente fecha aun espera su apertura del juicio oral y público, ello en consideración a que desde el mes de mayo se está a la espera del juicio oral y público sin que el mismo se haya podido efectuar, y por cuanto se ha efectuado diez convocatorias al presente juicio oral y público, sin que el mismo de haya realizado, por causas no imputables ni a mi representado, ni en todo caso a esta defensa técnica, es necesario solicitarle a este digno Tribunal se sirva acordar la separación de la causa del ciudadano Jesús Armando Rodríguez a objeto de que se verifique con las seguridades del caso y la urgencia requerida el presente juicio oral, por cuanto mi representado le fuera afectado sus derecho fundamental y humano a la libertad; solicito que hago conforme al artículo 1,10, 13, parte infine del 104 todos del COPP, en armonía con el artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Igualmente se fije con urgencia la fecha y hora del juicio oral”.

Analizada la petición del Ministerio Público, este Juzgado observa lo siguiente: En fecha 15 de abril de 2007, el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó como flagrante la aprehensión del ciudadano Jesús Armando Rodríguez, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estableció como medida cautelar las presentaciones del imputado cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, el cual consistía –como se expuso ut supra- en presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.

En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones del imputado se materializó claramente una causal de revocatoria de la medida cautelar que le fue dictada por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial, lo que acredita que el acusado no se encuentra cumpliendo con las cargas procesales a las que está obligado, ni tampoco asistió a la audiencia de juicio oral pautada para el día 26 de marzo de 2008. En consecuencia, se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado Jesús Armando Rodríguez, venezolano, de 37 años, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad N° 8.038.452, residenciado en Aguas Calientes, calle principal, casa N° 2-4, Ejido, Estado Mérida, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15.04.2007, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad. Asimismo, se acuerda fijar el juicio oral en lo que respecta al ciudadano Freddy José Camacho Peña, para el día doce (12) de mayo de 2008, a las once (11:00) de la mañana.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que procedan a detener al imputado Jesús Armando Rodríguez y sea puesto a la inmediatamente a la orden de este Tribunal. Trasládese al imputado Freddy José Camacho Peña, para la fecha del juicio oral. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García Samaniego.