REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio n° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002267

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Juicio observa:

1°. En fecha 30 de enero de 2008, no pudo realizarse la audiencia de juicio oral y público en la presente causa seguida contra las ciudadanas Diana Carolina Beleño Daza y Zujais Cristina Hernández Medina, ya que la primera de ellas, no compareció al llamado del Tribunal.

2°. En fecha cuatro (04) de junio de 2007, se realizó por ante el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, audiencia de presentación de aprehendidos, en la cual se decretó como flagrante la aprehensión de las ciudadanas Diana Carolina Beleño Daza y Zujais Cristina Hernández Medina, por ser presuntas autoras del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, y se estableció un régimen de presentaciones cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

3°. De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que la imputada Diana Carolina Beleño Daza, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, el cual consistía en presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual fue modificado a solicitud de la defensa en fecha diecinueve (19) de octubre de 2007 (folios 66 y 67). En efecto, la última presentación de la imputada Diana Beleño por ante la Oficina del Alguacilazgo, data de fecha cinco (05) de junio de 2007, lo cual evidencia que la misma no ha cumplido con sus obligaciones de presentación con la regularidad ordenada por el Tribunal, y tampoco ha comparecido a las distintas audiencias de juicio oral que se han convocado.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones de la imputada y la renuencia de la misma en asistir a los actos del proceso, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de la imputada Diana Carolina Beleño Daza, venezolana, nacida el 29-10-1984, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 20.031.256, hija de Gloria Estela Daza y padre desconocido, ama de casa, residenciada frente al Forum de Valencia, Barrio Mañonguito, sector La Unión, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07.06.2007, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que procedan a detener a la imputada y sea puesta a la orden de este Tribunal de en un lapso no mayor de 48 horas. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Yeny Díaz Briceño