REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000603
La abogada Carolina Camacho, Defensora Pública Segunda del Estado Mérida, y como tal del imputado Fernando Enrique Cardozo, presentó escrito (folio 33), solicitando se decrete a favor de su defendido una medida caución juratoria a favor de su representado, conforme lo dispuesto en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el precitado imputado no podía cumplir con la presentación de los dos fiadores impuestos por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial.
A los fines de decidir, este juzgado observa: El Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó auto en fecha ocho (08) de febrero de 2008 (folios 24 al 26) y consideró que la aprehensión del ciudadano Fernando Enrique Cardozo, se produjo en situación de flagrancia en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal delito, según el Tribunal de Control, se produjo el día cinco (05) de febrero de 2008, aproximadamente a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), en el Retén de la Dirección General de Policía del estado Mérida, ubicada en el sector Glorias Patrias de esta ciudad, lugar donde se encontraba detenido el imputado, en virtud de que al momento en se efectuaba la requisa rutinaria de detenidos, le fue encontrado oculto en el interior de su ropa interior un trozo mediano cuadrado de restos vegetales cubierto con papel plástico de color negro amarrado en su extremo con el mismo material, luego se le encuentra en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un trozo tamaño mediano alargado de restos vegetales cubierto con papel de color blanco y rayas amarrado con teipe plástico de color negro, además en el mismo lugar se le encontró un trozo pequeño cuadrado de restos vegetales cubierto con papel plástico transparente amarrado en su extremo con el mismo material; de igual forma y procediendo con la revisión le encuentran una lámina metálica de color oscuro amarrada en uno de sus extremos con un cordón de color azul, la cual pisaba con la chola del píe derecho y en el píe izquierdo también pisaba con la chola, una pipa de fabricación casera.
Además, impuso al acusado una medida cautelar de fianza personal, por las siguientes consideraciones:
“De otro lado y tomando en cuenta la sanción establecida para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (prisión de 1 a 2 años), es por lo que se declara sin lugar la petición fiscal de privación judicial preventiva de libertad, acordándose en su defecto una medida cautelar sustitutiva que en este caso va a consistir en FIANZA PERSONAL, por cuanto el tribunal requiera la mejor de las garantías en virtud de que el imputado no tiene arraigo en el país, así como tampoco residencia, trabajo fijo y se encuentra privado de la libertad actualmente por otro hecho (mala conducta predelictual).
Por ende deberá consignar los recaudos de dos (2) personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que se comprometan a:
Que el imputado se presente ante este juzgado cada treinta (30) días;
Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal y se someta a los actos del proceso.
Pagar por vía de multa el equivalente a cien (100) unidades tributarias para el caso de que el imputado se fugare u ocultare. Así se decide…”. (Negritas del Tribunal).
La decisión dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial, fue clara al disponer la presentación de una medida cautelar de fianza personal para así poder garantizar las resultas del proceso, pues existe peligro de que el acusado se sustraiga del proceso por las siguientes consideraciones: 1°. El acusado aportó una información falsa de identidad (folio 12). En efecto, se identificó en la audiencia de calificación de flagrancia como Fernando Enrique Cardozo, titular de la cédula de identidad N° 10.192.088, y dicha identidad no aparece registrada en el enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como tampoco con la oficina de Información Policial (SIIPOL). 2°. El imputado manifestó vivir en Colombia, y no tener residencia fija en Venezuela, tampoco aportó ninguna información sobre alguna actividad laboral verificable. 3°. El imputado presenta mala conducta, pues también figura como imputado en la causa penal LP01-P-2008-280, seguida por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, el Tribunal estima que el imputado deberá cumplir con la medida cautelar otorgada por el Tribunal de Control N° 2 del esta Circuito Judicial, ya que de concederle la caución juratoria, no existiría ninguna garantía de que dicho imputado cumpla con los actos del proceso. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada contra el imputado Fernando Enrique Cardozo, por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud presentada por la abogada Carolina Camacho, Defensora Pública Segunda del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño