REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003007
ASUNTO : LP01-P-2006-003007
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El día seis (6) de marzo del año 2008, el ciudadano fiscal cuarto del Ministerio Público ADRIAN GELVES, solicito por la incomparecencia al Juicio del acusado WILMER MARCELINO GONZALEZ, en atención a que el acusado no fue encontrado en la dirección ofrecida por él mismo al momento de acordársele la caución juratoria, en sustitución de la privativa de libertad, es por lo que solicita se le revoque tal medida y se libre orden de captura.- En tal sentido, el ciudadano defensor público, expuso a grosso modo, que no se acuerde lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la revocatoria de la medida cautelar, por cuanto si bien es cierto al folio 122 su defendido indicó una dirección que es la que aparece en la boleta de citación, también es cierto que al folio 160 aparece una nueva dirección del acusado la cual fue aportada el día 05-03-2007, en la oportunidad de la audiencia preliminar, lo cual indica que el acusado informó debidamente cual sería su nuevo domicilio.-
En tal sentido el abogado solicita se le otorgue una medida cautelar a su representado.
Analizada la solicitud presentada, este juzgado hace las siguientes consideraciones:
1°. Al revisar el sistema Iuris 2000, se deja expresa constancia que el acusado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones.
2°. El acusado cumplió con notificar su nuevo domicilio ubicado en Chamita, sector los Bucares, torre 3, piso 2, apartamento 2-4, Mérida, Estado Mérida y por error involuntario la asistente del Tribunal libró la boleta de notificación a la dirección anterior en Los Curos lo cual no se le puede imputar dicho error al acusado, al no asistir a la audiencia, lógicamente, por cuanto no se pudo localizar.
3°. En tal sentido se acuerda citarlo nuevamente para la próxima audiencia de juicio, que será el día martes 27 de mayo del año 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), en la dirección correcta.
Finalmente, este juzgador, en virtud que el mismo ha cumplido con sus presentaciones, y se libró la boleta para otra dirección diferente a la aportada por él, se desecha la solicitud de la respetable fiscalía del Ministerio Público, y se procede en esta misma decisión a fijar la audiencia de juicio oral. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 250 penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de privación judicial de libertad solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al acusado WILMER MARCELINO GONZALEZ.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ASUNTO : LP01-P-2006-003007
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El día seis (6) de marzo del año 2008, el ciudadano fiscal cuarto del Ministerio Público ADRIAN GELVES, solicito por la incomparecencia al Juicio del acusado WILMER MARCELINO GONZALEZ, en atención a que el acusado no fue encontrado en la dirección ofrecida por él mismo al momento de acordársele la caución juratoria, en sustitución de la privativa de libertad, es por lo que solicita se le revoque tal medida y se libre orden de captura.- En tal sentido, el ciudadano defensor público, expuso a grosso modo, que no se acuerde lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la revocatoria de la medida cautelar, por cuanto si bien es cierto al folio 122 su defendido indicó una dirección que es la que aparece en la boleta de citación, también es cierto que al folio 160 aparece una nueva dirección del acusado la cual fue aportada el día 05-03-2007, en la oportunidad de la audiencia preliminar, lo cual indica que el acusado informó debidamente cual sería su nuevo domicilio.-
En tal sentido el abogado solicita se le otorgue una medida cautelar a su representado.
Analizada la solicitud presentada, este juzgado hace las siguientes consideraciones:
1°. Al revisar el sistema Iuris 2000, se deja expresa constancia que el acusado se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones.
2°. El acusado cumplió con notificar su nuevo domicilio ubicado en Chamita, sector los Bucares, torre 3, piso 2, apartamento 2-4, Mérida, Estado Mérida y por error involuntario la asistente del Tribunal libró la boleta de notificación a la dirección anterior en Los Curos lo cual no se le puede imputar dicho error al acusado, al no asistir a la audiencia, lógicamente, por cuanto no se pudo localizar.
3°. En tal sentido se acuerda citarlo nuevamente para la próxima audiencia de juicio, que será el día martes 27 de mayo del año 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), en la dirección correcta.
Finalmente, este juzgador, en virtud que el mismo ha cumplido con sus presentaciones, y se libró la boleta para otra dirección diferente a la aportada por él, se desecha la solicitud de la respetable fiscalía del Ministerio Público, y se procede en esta misma decisión a fijar la audiencia de juicio oral. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 250 penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de privación judicial de libertad solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al acusado WILMER MARCELINO GONZALEZ.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA