REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000669
ASUNTO : LP01-P-2008-000669
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado por la defensa privada del acusado, MIGUEL ARCANGEL GUERRERO QUINTERO, abogado JOSÉ CARLOS CABEZA VALERA, mediante el cual alega el defensor privado que existen una serie de irregularidades en el proceso, las cuales a criterio de este Juzgador estos planteamientos o nulidades deben ser expuestos por la defensa, en el juicio oral y público, en forma oral para que presente sus alegatos de apertura, para entrar al debate y darle el derecho a las otras partes, que tienen de intervenir en el contradictorio, según lo previsto en el último artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un procedimiento abreviado, oportunidad, donde se solicita, el pronunciamiento en cuanto la admisión o no de la acusación, así como las pruebas de las partes, y otros, inclusive se impugnan las pruebas que crean convenientes en el caso supuesto, de que fueran admitidas, o se solicita su nulidad y éste Juzgador, que conoce del caso, decidir si las considera pertinentes, o no, opinando, sobre el fondo de la causa, al conocer los hechos explanados, fundamentándola en la respectiva sentencia o resolviéndolas en la misma audiencia.-
Cabe destacar, que el juicio oral y público, el cual se difirió y respetando la agenda única del Tribunal se fijó para el día JUEVES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (24/04/2008), a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), que ha sido previsto para garantizar ciertos principios básicos en el proceso penal, especialmente para preservar los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad, personalización de la función judicial y así preservar las garantías fundamentales, para poder llegar a la verdad, de un modo eficaz y controlado y así poder determinar la responsabilidad para poder darle solución al presente caso.-Y así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda resolver las nulidades planteadas por la defensa de conformidad con el articuló 2, 21, 26, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 173, 177, 344 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de la audiencia oral de juicio. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARO