REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003499
ASUNTO : LP01-P-2006-003499
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este tribunal de juicio fundamentar la decisión de privación de libertad establecida el día veinticinco (25) de marzo del año 2008, en contra del imputado LUIS ALFONSO BRICEÑO UZCATEGUI, POR EL DELITO DE HURTO y BEFEFICIO DE GANADO AJENO delitos estos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de JESÚS ADOLFO LARES ARROYO.
Este Tribunal de juicio 5, pasa a motivar de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 5,6,7,19, 262 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la privación preventiva de libertad decretada al imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida 22-06-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, casado, ayudante de albañil, domiciliado Barrio San Buena Ventura, calle principal, casa N° 12, al final de la calle, Sector el Palmo, Ejido Estado Mérida, hijo Luis Briceño y Delia Uzcátegui, quien se encuentra en proceso judicial Penal por ante este Tribunal de Juicio lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida 22-06-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, casado, ayudante de albañil, domiciliado Barrio San Buena Ventura, calle principal, casa N° 12, al final de la calle, Sector el Palmo, Ejido Estado Mérida, hijo Luís Briceño y Delia Uzcátegui, a quien el tribunal impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió a ese derecho.-
LA DEFENSA
Lo asistió en la audiencia el abogado ARMANDO LA ROTTA, quien no se opuso a la medida decretada por el Tribunal y solicitó se fije la fecha de juicio oral y público.
LA FISCALÍA
Representada por el abogado JOSÉ GREGORIO LOBO, quien solicito se fije día y hora para la realización del juicio oral y público.-
EL TRIBUNAL
En este sentido, el Tribunal observa:
1°. En fecha cuatro (4) de agosto del año 2006, el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto en los artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en grado de frustración como lo establece el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LARES AROYO JESÚS ADOLFO, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, prohibición de salida del estado Mérida, la fiscalía Quinta del Ministerio Público, es la que conoce el presente caso.-
2°. En fecha catorce (14) de noviembre del año 2006, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, no compareció a la audiencia.
3° En fecha quince (15) de enero del año 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, no compareció a la audiencia de juicio.
4°. En fecha quince (15) de marzo del año 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, no compareció a la audiencia.
5° En fecha seis (6) de junio del año 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, no compareció a la audiencia.
6° En fecha once (11) de octubre del año 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, no compareció a la audiencia.
7° De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no ha cumplido ni la primera presentación desde el día cuatro (4) de agosto del año 2006, violando el régimen de presentaciones impuesto, el cual consistía en presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
8° El día 17 de marzo de 2008, a las 9:30 de la mañana, se encontraban de patrulla en el sector Escagüey, parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, los funcionarios policiales Inspector (PM) Enry Romel González, Cabo Segundo (PM) José Oscar Rojas y Distinguido Jenny Rodolfo Araque Guerrero, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial de Mucurubá recibieron aviso de que en el sector Cacute un grupo de personas habían detenido a un sujeto que previamente había descuartizado una res muerta (descuartizada). Cuando identificaron al ciudadano resultó ser el imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien fue presentado en situación de flagrancia al Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, quien acordó la misma, lo privo de libertad y lo puso a la orden de éste despacho, al revisar el sistema Iuris aparecía solicitado.
Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones del imputado y la renuencia del mismo en asistir a los actos del proceso, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y privarlo de libertad, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de asegurar la presencia de este ciudadano a los actos de juicio, ya que existe una presunción de peligro de fuga, por cuanto ya estuvo sustraído del proceso y en virtud de ello no se había podido llevar a cabo la audiencia oral y pública, en tal sentido se acuerda la reclusión del precitado imputado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda librar la Correspondiente Boleta de Encarcelación, y Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 y 262, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Acuerda ratificar la orden de aprehensión decretada en fecha 11-10-2007 y la revocatoria de la medida cautelar, tal como consta a los folios 120 al 123 y en consecuencia, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado LUIS ALFREDO BRICEÑO UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Mérida 22-06-1958, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.038.021, casado, ayudante de albañil, domiciliado Barrio San Buena Ventura, calle principal, casa N° 12, al final de la calle, Sector el Palmo, Ejido Estado Mérida, hijo Luis Briceño y Delia Uzcátegui, por el Tribunal de Control N° 3, en fechas cuatro (04) de agosto del año 2006, en tal virtud, en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido del artículo 2, 26, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 19, 177, 173, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
SEGUNDO: Se acuerda el juicio oral y público para el DIA JUEVES 22-05-2008, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedando las partes debidamente notificadas con la firma del acta, Librese la correspondiente Boleta de traslado del imputado para la fecha anteriormente citada. Cítese a la Víctima.
TERCERO: Se deja constancia que el juicio se fijo para dicha fecha, ya que el Tribunal tiene la agenda copada con otros actos fijados con anterioridad a esta. Así mismo se deja constancia que este Tribunal respeto todo los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internaciones suscrito pro la República con otras Naciones en materia de derecho fundamentales al imputado LUIS ALFONSO BRICEÑO UZCÁTEGUI.- Cúmplase
EL JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.
EL SECRETARIO