REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003779
ASUNTO : LP01-P-2006-003779


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de juicio, de oficio pasa a revocar la medida cautelar de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 19, 262 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES, venezolano, mayor de edad, nacido en la Cañada estado Zulia el 30-12-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.650, soltero, chofer, domicilio desconocido, hijo Luis Urdaneta y Carmen Meneses, quien se encuentra en proceso judicial Penal por ante este Tribunal de Juicio.-

En este sentido, el Tribunal observa:

1°. En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado ya identificado, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES LEVES, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, prohibición de salida del estado Mérida, la fiscalía Segunda del Ministerio Público, es la que conoce el presente caso.-

2°. En fecha siete (7) de marzo del año 2006, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES, no compareció a la audiencia.

3° En fecha SIETE (7) DE AGOSTO DEL AÑO 2006, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES, no compareció a la audiencia de juicio.

4°. En fecha DOS (2) DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia. Así mismo, se dejo constancia en el acta levantada que el imputado no se presentó y el ciudadano alguacil informó al tribunal que la dirección que aportó el imputado al momento de practicarla misma, fue atendido por la familia PINO, la cual expresó, que son propietarios de la casa desde hace varios años y no conocen al ciudadano LUIS ALBERTO URDANETA MENESES.

5° En fecha SEIS (6) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES, no compareció a la audiencia.

6° En fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.

7° En fecha VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.

8° En fecha VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.

9° En fecha VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.

10° En fecha DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.

11° En fecha NUEVE (9) DE AGOSTO DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia

12° En fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.

13° En fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia


14° En fecha DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia


15° En fecha ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y público por cuanto el imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES,, no compareció a la audiencia.-

16° De la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no ha cumplido ni la primera presentación desde el día diez (10) de octubre del año 2005, día en que se comprometió con el tribunal a cumplir con las misma, violando el régimen de presentaciones impuesto, el cual consistía en presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.


En este orden de ideas, ante la falta de presentaciones del imputado y la renuencia del mismo en asistir a los actos del proceso, sería infructuoso fijar nuevamente la realización del juicio oral y público, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, por lo que se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión física por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de prorroga realizada el día once (11) de marzo del presente año, por la fiscal Segunda y Tercera del Ministerio Público, se acuerda fijar una audiencia especial en la cual se encuentren presente todas las partes, a los fines de resolver la misma el día lunes doce (12) de mayo del año 2008, a las diez y treinta de la mañana. (10:30 a.m.) con fundamento en lo pautado en el artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrense las boletas de traslado de los tres (3) imputados privados de libertad, desde el Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal de Mérida. Así se decide.



DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado LUIS ALBERTO URDANETA MENESES, venezolano, mayor de edad, nacido en la Cañada estado Zulia el 30-12-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.650, soltero, chofer, domicilio desconocido, hijo Luis Urdaneta y Carmen Meneses, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito judicial penal de Mérida, en fechas 28 de septiembre del año 2005, en tal virtud, en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido del artículo 2, 26, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 19, 177, 173, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión y de la audiencia especial de prorroga fijada. Líbrense las boletas de traslado de los imputados detenidos en el Centro Penitenciario en Lagunillas, Estado Mérida. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que procedan ubicar y detener al imputado y sea puesto a la orden de este Tribunal de en un lapso no mayor de 48 horas. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.



EL SECRETARIO

ABOG. RODOLFO JAVIER LEÓN