REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002125
ASUNTO : LP01-P-2007-002125


RESOLUCIÓN DE ACUMULACIÓN.

Este Tribunal de Juicio No. 05, luego de revisar detenidamente en el Sistema Iuris 2000, observa que por ante éste despacho cursan Dos (02) Causas Penales en contra del mismo imputado, vale decir el ciudadano: DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehiculo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma Blanca, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal Venezolano, en su orden, dictándose en fecha 23 de Mayo de 2007, aprehensión en flagrancia, por ante el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

La primera y más antigua de ellas, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2007-002125, por la presunta comisión del delito de: Desvalijamiento de vehiculo Automotor en grado de Frustración y Porte Ilícito de arma Blanca, previsto y sancionado en los artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal Venezolano, causa que conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y donde aparece como victima el ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI, causa esta en la cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día 06-05-2008 a las 10:30 horas de la mañana, mientras que la segunda de ellas, se encuentra identificada con el Nº LP01-P-2007-001166, se sigue contra el precitado DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, portador de la cédula de identidad número 16.376.404, por ser presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Arma Blanca, previstos en el artículo 278 del Código Penal, llevada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, razón por la cual deberá acumularse con la causa N° LP01-P-2007-002125, seguida contra el mismo imputado por ante el Juzgado de Juicio N° 5, ya que ésta última causa contiene una acusación fiscal cuya imputación contempla un delito con una mayor penalidad a la cual se le dio entrada formalmente en este Tribunal mediante auto de fecha 25-03-08, causa que conoce la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y donde aparece como víctima el ciudadano Rafael Zambrano.-

Ahora bien, este despacho en virtud de la Conexidad de los Delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “… Los diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 Ejusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …”, éste Tribunal de Juicio No. 05 se declara Legalmente Competente para conocer de las Dos (02) Causas Penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el Artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, vale decir, las identificadas con los No. LP01-P-2007-002125 y No. LP01-P-2007-001166, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa: No. LP01-P-2007-002125 por tratarse obviamente de la causa más antigua y el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano: DANIEL DAVID RONDON ARAUJO, y por cuanto se trata de la causa llevada por este Tribunal de Juicio No. 05, así mismo, también se acuerda de notificar a todas las partes actuantes de la fecha de juicio oral, de la presente acumulación, corregir la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.


EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




EL SECRETARIO