REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001077
ASUNTO : LP01-P-2005-001077

Por cuanto el ciudadano Edward Jesús Vivas, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Robo Simple, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Edward Jesús Vivas, fue sentenciado el veintisiete de abril de dos mil cinco (27.04.2005), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
2) Que en fecha ocho de julio de dos mil cinco (08.07.2005), se ejecutó la pena impuesta a Edward Jesús Vivas, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiséis de octubre de dos mil siete (26.10.2007), se ordenó la libertad inmediata de Edward Jesús Vivas, por cumplimiento total de la condena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Edward Jesús Vivas, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.


Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Edward Jesús Vivas, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Edward Jesús Vivas, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Ana Andrade



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria