REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003008
ASUNTO : LP01-P-2006-003008
Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por el defensor privado del penado Baudilio Quintero Peñaranda, específicamente solicita aclaratoria sobre la fecha exacta de la culminación de la pena, por tanto, se observa que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: el penado Baudilio Quintero Peñaranda, fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado Baudilio Quintero Peñaranda, fue privado de libertad, el veintitrés de junio de dos mil seis (23.06.2006), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y diecisiete (17) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y a dicho tiempo se suma la redención de pena de trabajo por el estudio, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete (29.06.2007), redención ésta que se hizo por el lapso de cinco (5) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, lo que significa que el penado Baudilio Quintero Peñaranda, ha cumplido un total de pena de dos (2) años, dos (2) meses, doce (12) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, siete (7) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintisiete de octubre de dos mil once (27.10.2011) a las doce del mediodía (12:00 m).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Baudilio Quintero Peñaranda, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también al penado sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada de la resolución a la boleta del penado en mención. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abog. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficio N° _______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
__________________________________________________________________
Sria