REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001067
ASUNTO : LJ01-X-2006-000081
Por cuanto el ciudadano Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Estafa Agravado en Grado de Complicidad y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, fue sentenciado el once de agosto de dos mil seis (11.08.2006), por el tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha once de octubre de dos mil seis (11.10.2006), se ejecutó la pena impuesta a Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinticinco de mayo de dos mil siete (25.05.2007), se acordó a favor de Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de siete (7) meses, es decir, hasta el once de enero de dos mil ocho (11.01.2008).
4) En fecha veinticuatro de febrero de dos mil ocho (24.02.2008), se recibió informe conductual final de Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Yorgi Guillermo Colmenares Rojas, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Claudy Dávila
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Sria