REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000798
ASUNTO : LP01-P-2003-000798

Por cuanto el ciudadano José Alfredo Urdaneta Campos, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Alfredo Urdaneta Campos, fue sentenciado el siete de marzo de dos mil siete (07.03.2007), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2) Que en fecha nueve de abril de dos mil siete (09.04.2007), se ejecutó la pena impuesta a José Alfredo Urdaneta Campos, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha trece de mayo de dos mil siete (13.05.2007), se ordenó la libertad plena de José Alfredo Urdaneta Campos, por cumplimiento total de la condena.
4) En fecha quince de mayo de dos mil siete (15.05.2007), se ejecutaron las penas accesorias, por el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, las cuales José Alfredo Urdaneta Campos, debía cumplir en la Prefectura Civil del sector La Tendida del estado Táchira, hasta el diecisiete de diciembre de dos mil siete (17.12.2007).
6) En fecha siete de marzo de dos mil ocho (07.03.2008), se recibió de parte del la Prefecta Civil del sector La Tendida del estado Táchira, oficio mediante el cual informa al tribunal que el ciudadano José Alfredo Urdaneta Campos, cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas ante dicha jefatura civil.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Alfredo Urdaneta Campos, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Alfredo Urdaneta Campos, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Alfredo Urdaneta Campos, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Claudy Dávila



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria