REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009497
ASUNTO : LP01-P-2005-009497
Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa y toda vez que el penado Cesar Antonio Ramírez Gil, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 225 al 236 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete (21.11.2007), de Cesar Antonio Ramírez Gil, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: del folio 254 al 257, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Cesar Antonio Ramírez Gil.
Tercero: en el folio 252 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Cesar Antonio Ramírez Gil, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 264 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado Cesar Antonio Ramírez Gil, se desempeña como jardinero en la residencia de la ciudadana Omaira Josefina Castillo, ubicada en la Mucuy Alta estado Mérida. Dicha constancia de trabajo fue ratificada en su totalidad en fecha once de marzo de dos mil ocho (11.03.2008), por la ciudadana Omaira Josefina Castillo, quien señaló que el penado trabaja por días en su residencia, de 8:00 de la mañana a2:00 de la tarde, y deviene una remuneración diaria de 60 bolívares fuertes. Cabe destacar que en los folios 261 al 266 de las actuaciones, se encuentran insertas constancias de trabajos, suscritas por diferentes ciudadanos, en las que se destacan, que el penado que nos ocupa, se desempeña como jardinero en sus residencias, lo que permite concluir que la jardinería es la actividad laboral en la cual se desempeña el mismo.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Cesar Antonio Ramírez Gil, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Cesar Antonio Ramírez Gil, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal, y menos aún en aquellas en que figuren niños y adolescentes.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Cesar Antonio Ramírez Gil, titular de la cédula de identidad N° 12.632.923, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día jueves veintisiete de marzo de dos mil ocho (27.03.2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abg. Claudy Dávila
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________
Sria