REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000029
ASUNTO : LL01-P-1999-000029
Por cuanto el ciudadano Hugo Ramón Rosales, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Primero Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de Violación, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Hugo Ramón Rosales, fue sentenciado el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve (07.06.1999), por el Juzgado Primero Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (15.11.1999), se ejecutó la pena impuesta a Hugo Ramón Rosales, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha ocho de junio de dos mil cuatro (08.06.2004), se ordenó la libertad inmediata de Edward Jesús Vivas, por cumplimiento total de la condena el día diez de junio de dos mil cuatro (10.06.2004).
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Hugo Ramón Rosales, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Hugo Ramón Rosales, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Hugo Ramón Rosales, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se extingue la pena en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria