REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004133
ASUNTO : LP01-P-2007-004133

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho (18.02.2008) inserta a los folios 96 al 101 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana Diana Carolina Castro, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aniusca Larrios Berrio, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual la prenombrada penada cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Diana Carolina Castro, fue detenido preventivamente el veintisiete de octubre de dos mil siete (27.10.2007), hasta el veinte de noviembre de dos mil siete (20.11.2007), es decir, veintitrés (23) días. Luego fue nuevamente privada de libertad el veintiocho de noviembre de dos mil siete (28.11.2007) hasta la presente fecha, es decir, tres (3) meses y catorce (14) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de cuatro (4) meses y siete (7) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días, la cual terminará de cumplir el cinco de noviembre de dos mil trece (05.11.2013).

Por otra parte la penada podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el cinco de mayo de dos mil nueve (05.05.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el cinco de noviembre de dos mil nueve (05.11.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el cinco de noviembre de dos mil once (05.11.2011).
Confinamiento: puede solicitarlo el cinco de mayo de dos mil doce (05.05.2012).

Igualmente la ciudadana Diana Carolina Castro, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la penada anexándole copias certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria