REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000012
ASUNTO : LL01-S-1999-000012
Por cuanto el ciudadano Yoselin Alberto Peña, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Tercero Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de Robo a Mano Armada, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Yoselin Alberto Peña, fue sentenciado por el Juzgado Tercero Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado.
2) Que en fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve (20.04.1999), se ejecutó la pena impuesta a Yoselin Alberto Peña, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha treinta de noviembre de dos mil seis (30.11.2006), se ordenó la libertad inmediata de Yoselin Alberto Peña, por cumplimiento total de la condena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Yoselin Alberto Peña, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Yoselin Alberto Peña, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Yoselin Alberto Peña, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Sria