REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000030
ASUNTO : LP01-P-2005-000030
Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por el penado José Gregorio Salcedo, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado José Gregorio Salcedo, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el dieciocho de enero de dos mil cinco (18.01.2005), permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años y dos (2) meses.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, efectuadas a favor del penado, el siete de febrero de dos mil siete (07.02.2007), por el lapso de diez (10) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, y la de fecha siete de diciembre de dos mil siete (07.12.2007), por el lapso de cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, lo que significa que el penado José Gregorio Salcedo, ha cumplido un total de pena de cuatro (4) años, cinco (5) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, seis (6) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día primero de octubre de dos mil once (01.10.2011) a las doce del mediodía (12:00 m.).
Por último este tribunal observa que el penado solicitó verificar si ya es procedente el confinamiento, razón por la cual, al haberse actualizado el cómputo de pena, se verificó que el penado ha cumplido el lapso de cuatro (4) años, cinco (5) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, y para optar al confinamiento debe haber cumplido seis (6) años, lo que significa que el penado podrá solicitar la conmutación de la pena por el confinamiento el día primero de octubre de dos mil nueve (01.10.2009) a las doce del mediodía (12:00 m).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano José Gregorio Salcedo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el abocamiento de fecha 13.03.2008 y sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
__________________________________________________________________
Sria