REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002669
ASUNTO : LP01-P-2007-002669

Por cuanto el penado Luís Gerardo Noriega De la Rosa, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 77 al 84 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha nueve de octubre de dos mil siete (09.10.2007), de Luís Gerardo Noriega De la Rosa, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
Segundo: del folio 108 al 110, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Luís Gerardo Noriega De la Rosa.
Tercero: en el folio 101 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Luís Gerardo Noriega De la Rosa, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 115 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado Luís Gerardo Noriega De la Rosa, se desempeña como ayudante en la elaboración de llaveros de resina, en AFER publicidad, ubicada en la avenida principal Chamita, calle Los Pinos, casa N° 1-79. Mérida estado Mérida. Dicha constancia de trabajo fue ratificada en su totalidad en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho (18.03.2008), por el ciudadano Adib Fernández Quintero, en su carácter de representante legal de la mencionada empresa, quien señaló que el penado trabaja de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, y deviene un salario mensual de 800 bolívares fuertes.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Luís Gerardo Noriega De la Rosa, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Luís Gerardo Noriega De la Rosa, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) No portar ningún tipo de arma.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Luís Gerardo Noriega De la Rosa, titular de la cédula de identidad N° 16.444.361, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día jueves diez de abril de dos mil ocho (10.04.2008), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria,

Abg. Ana Andrade



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________


Sria