REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-S-2002-000032

Por cuanto el destacamentario Oscar Delfín Molina, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al destino a establecimiento abierto, el tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
1) Que el penado Oscar Delfín Molina, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal reformado, de la cual ha cumplido un tercio, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al destino a establecimiento abierto.
2) Que al folio 784 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Oscar Delfín Molina, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.
3) Que al folio 1315 de las actuaciones riela constancia de trabajo, en la cual se señala que el penado Oscar Delfín Molina, actualmente trabaja como vigilante en Cormetur, desde el 19.04.2007, adscrito a la Gerencia de Proyecto de la Corporación Merideña de Turismo.
4) Del folio 1373 al 1375 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica N° 01, al penado Oscar Delfín Molina, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Ahora bien, considera este tribunal que el penado Oscar Delfín Molina, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos anteriormente señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 272 que señala. "(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. En consecuencia se imponen al penado las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo indicado, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el tribunal o el delegado de prueba. Informar y acreditar cualquier cambio de trabajo.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar obligatoriamente en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
8) No salir del estado Mérida sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
10) Presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Asimismo, se deja constancia que el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, son de carácter acumulativo, y que infringir una sola de ellas acarrea la revocatoria del régimen abierto

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Oscar Delfín Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.908.670, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de citación al penado para el día viernes once de abril de dos mil ocho (11.04.2008), a las once y media de la mañana (11:30 a.m), para imponerlo sobre de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al mencionado Centro de Tratamiento Comunitario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:__________________, oficios Nros _________________________________________________________________


Sria