REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003608
ASUNTO : LP01-P-2006-003608


Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la penada Ledis Rodríguez Velásquez, quien fue condenada a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención de la penada que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que la penada Ledis Rodríguez Velásquez, fue condenada a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento y Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: se evidencia de las actas que la penada fue detenida en una primera oportunidad el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho (21.07.1998) hasta el nueve de abril de dos mil dos (09.04.2002, fecha en la cual se acordó a favor de la misma el confinamiento), es decir, tres (3) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días. Luego fue privada nuevamente de libertad el once de agosto de dos mil seis (11.08.2006), permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, siete (7) meses y catorce (14) días, lo que significa que Ledis Rodríguez Velásquez, ha estado detenida por el lapso de cinco (5) años, cuatro (4) meses y dos (2) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, efectuadas a favor de la penada, en fechas veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (24.09.1999), por el lapso de seis (6) meses, ocho (8) días y doce (12) horas; y la realizada el dieciséis de enero de dos mil uno (16.10.2001), por el lapso de diez (10) meses y ocho (8) días, lo que significa que la penada ha cumplido un total de pena equivalente a seis (6) años, ocho (8) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (4) años, tres (3) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día seis de julio de dos mil doce (06.07.2012), a las doce del mediodía (12:00 m.).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente a la ciudadana Ledis Rodríguez Velásquez, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y a la penada sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria