REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000377
ASUNTO : LL01-P-1999-000377

Por cuanto el penado Ever Eduardo Pereira, solicitó al tribunal la revisión de su causa, una vez expuesta su situación jurídica, razón por la cual esta juzgadora materializó la solicitud del penado y se percató que debido a que fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, es improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con la aplicación tanto de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, como la más reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se buscaba aplicar la ley más favorable, y ambas impiden la aprobación de la mencionada suspensión, tanto por el tipo del delito (en el caso de la primera), como por el quantum de la pena (en el caso de la segunda).
Sin embargo este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de pena, para establecer en qué fechas el mismo puede optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Primero: el penado Ever Eduardo Pereira, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado Ever Eduardo Pereira, fue privado de libertad, el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis (31.07.1996) hasta el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis (27.08.1996), es decir, veintiséis (26) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el veintiuno de agosto de dos mil siete (21.08.2007), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, siete (7) meses y cinco (5) días, lo que significa que ha estado totalmente privado de libertad por el lapso de ocho (8) meses y un (1) día.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, ocho (8) meses y un (1) día, se toma como parte de pena cumplida, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, tres (3) meses y veintinueve (29) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veinticinco de julio de dos mil trece (25.07.2013).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el veinticinco de enero de dos mil nueve (25.01.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veinticinco de julio de dos mil nueve (25.07.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veinticinco de julio de dos mil once (25.07.2011)
Confinamiento: puede solicitarlo el veinticinco de enero de dos mil doce (25.01.2012).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Ever Eduardo Pereira, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también al penado sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada de la resolución a la boleta del penado en mención. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficio N° _______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria