REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000239
ASUNTO : LP01-P-2004-000239

Por cuanto el ciudadano Luís Ireno Guerrero Zambrano, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Abuso Sexual en Niño, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Luís Ireno Guerrero Zambrano, fue sentenciado el veintiséis de mayo de dos mil cuatro (26.05.2004), por el tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Abuso Sexual en Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Que en fecha tres de junio de dos mil cuatro (03.06.2004), se ejecutó la pena impuesta a Luís Ireno Guerrero Zambrano, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha quince de febrero de dos mil cinco (15.02.2005), se ordenó la libertad inmediata de Luís Ireno Guerrero Zambrano, por cumplimiento total de la condena.
4) En fecha diez de marzo de dos mil cinco (10.03.2005), se ejecutaron las penas accesorias, por el lapso de dos (2) meses y doce (12) días, las cuales Luís Ireno Guerrero Zambrano, debía cumplir en el mencionado lapso, sin embargo el prenombrado ciudadano no fue impuesto de las mismas.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Luís Ireno Guerrero Zambrano, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Luís Ireno Guerrero Zambrano, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jean Piero Sulbarán, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se extingue la pena en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Sobeyda Mejías



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria