REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002222
ASUNTO : LP11-P-2007-002222
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Vista la Solicitud de fecha 13/11/2007, constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.114 (folios 218 al 226), ratificada por la Defensor Publico N° 06 Abogada YADIRA UREÑA, mediante escrito de fecha 20/12/2007 (folio 245), constante de Un (01) folio útil, ratificando la solicitud de entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET modelo: SWIFT 1.3, año: 1992, color: AZUL DOS TONOS, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: XUB-058, serial de carrocería: 1RG9PNV367794, serial de motor: PNV367794; a tal efecto a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones contenidas en la presente causa, que en audiencia de fecha 23/09/2007 (folio 92), Se decretó la Aprehensión en situación de flagrancia a los imputados HUNTHLEY REINALDO REVILLA MORA y EDUARDO JOSÉ CAÑAS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los Art. 453 numeral 9 y 227 en relación con los artículos 83 y 88 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROSALINO ZAMBRANO, de cuyo causa dentro de los objetos incautados estaba el vehiculo solicitado que resultó ser propiedad de la progenitora del primero de los imputados antes nombrados es decir, de la ciudadana CARMEN MAGALY MORA GUERRERO. Así mismo riela en la presente causa que en fecha 14/11/2007,(folios 178 al 191) que en la respectiva audiencia Preliminar los imputados de autos realizaron acuerdo reparatorio a plazos con la victima de autos; , comprometiéndose a cancelar cada uno de ellos la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00), el cual venían cumpliendo siendo que en la oportunidad de realización del último pago la defensor Publica del imputado HUNTHLEY REINALDO REVILLA MORA, presentó copia simple de planilla de certificado de defunción, indicando que en fecha reciente se produjo el fallecimiento de su representado, procediendo el tribunal a oficiar al registro civil respectivo a objeto de constatar la referida información y decretando el sobreseimiento de la causa en relación al coimputado EDUARDO JOSÉ CAÑAS por cumplimiento del señalado acuerdo reparatorio.
SEGUNDO: Costa igualmente de las actuaciones al folio (54) y su vuelto en la respectiva Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-326 de fecha 22/09/2007, en la cual se determinó que los seriales de carrocería y chapas 1RG9PNV367794 se encuentran ORIGINAL, que posee serial de motor PNV367794 y posee matricula delantera y trasera ORIGINAL; Así mismo, en el citado informe pericial, dejó constancia que dicho vehículo automotor, NO presenta ninguna solicitud ante el C.I.C.P.C o por ante algún otro organismo policial, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular. Igualmente consta en la señalada experticia que dicho vehículo automotor, aparece registrado en el INTTT a nombre de la ciudadana CARRASCAL AMPARO MEJIA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.794.856.
TERCERO: En las actuaciones, además, de cursar al folio (221) el original del certificado de Registro de vehículo Nro. 3991721, así mismo constan en original el documento autenticado que evidencian que la persona que funge como vendedor en el documento de compra-venta es la misma que registra como propietaria en el Certificado de Registro de vehiculo ya que del referido documento de compra-venta se aprecia que la ciudadana AMPARO MEJIA CARRASCAL en su propio nombre le traspasa la propiedad del mismo a la solicitante; ciudadana CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, todo ello conforme documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Alberto Adrianí, El Vigía, Estado Mérida en fecha 08/10/2.003, e inserto bajo el N° 55 Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; (folios 219 al 220).
CUARTO: En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSOR PUBLICA 6°, ABOGADA YADIRA UREÑA Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO A LA CIUDADANA CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.114; cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET modelo: SWIFT 1.3, año: 1992, color: AZUL DOS TONOS, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: XUB-058, serial de carrocería: 1RG9PNV367794, serial de motor: PNV367794; ello con motivo a que ha quedado comprobado que la requirente es la propietaria del referido vehiculo cuyos seriales de identificación se encuentran en estado original igualmente se determinó que ésta lo adquirió mediante documento debidamente Autenticado, ostenta original de titulo de propiedad y el señalado automóvil NO se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSOR PUBLICA 6°, ABOGADA YADIRA UREÑA Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO A LA CIUDADANA CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.702.114; cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello con motivo a que ha quedado comprobado que la requirente es la propietaria del referido vehiculo cuyos seriales de identificación se encuentran en estado original igualmente se determinó que ésta adquirió el mismo, mediante documento debidamente Autenticado, ostenta original de titulo de propiedad y el señalado automóvil NO se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Municipio Alberto Adrianí, del Vigía, estado Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega a la solicitante; calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.
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Se acuerda expedir copia certificada del acta y de la decisión respectiva a la ciudadana CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, así como, el desglose de los documentos originales cursantes a los folios (218 al 221), de las actuaciones, dejándose copia certificada de ellos en su lugar, una vez que suscriba ante el Tribunal el acta respectiva.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
Abog.____________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.