REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000770
ASUNTO : LP11-P-2008-000770
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para realizar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en el inmueble denominado “PROSEAGRO C.A.” dirigida a la persona que sea ocupante, inquilino o propietario del referido inmueble, donde se expide medicinas veterinarias, alimentos balanceados para consumo animal y útiles para el campo (mayor y detal), el cual está ubicado en la siguiente dirección; AVENIDA BOLIVAR N° 3-98, FRENTE AL BANCO MERCANTIL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, lugar donde se pretende ubicar e incautar Documentos de propiedad, facturas, recibos, equipos de comunicación, computación, armas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, maquinarias y equipos y demás evidencias de interés Criminalístico; que guarda relación con la causa penal signada con el N° C24-F24-052-08, instruida por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Zulia, seguida contra el ciudadano: ”HERMAGORAS GONZALEZ POLANCO”, según información contenida en Acta de Investigación Penal N° GNB-CANTD-004-08, de fecha 25/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas- Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 03 de Maracaibo, Estado, Zulia, por la comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; allanamiento éste a realizarse por funcionarios adscritos al Destacamento 16 del Comando Regional N° 01, del Estado Mérida, que sean debidamente comisionados, quienes coordinaran todo lo necesario para la práctica de la misma, debiendo realizarla correctamente uniformados, portando armas de reglamento tipo pistola 9MM Browning y Fusil Automático liviano, cámara fotográfica, video grabadora. En consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. ________________________