REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000780
ASUNTO : LP11-P-2008-000780
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogado MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habita un ciudadano de nombre (SE OMITE), el cual está ubicado en la siguiente dirección; (SE OMITE), con la finalidad de ubicar e incautar, armas de fuego, y/o cualquier otra evidencia de interés Criminalístico; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal N° GN-SIP—25MAR08-01 de fecha 25/03/2008, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (GNB) Hílder Navas Zambrano y Cabo Primero (GNB) Juan David Contreras, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, relacionada con la Investigación N° 14F70250-08, seguida por la comisión de los delitos contra las personas y el orden publico; allanamiento éste a realizarse por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía, al mando del Sargento Primero HILDER NAVAS ZAMBRANO, coordinando lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________