REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001002
ASUNTO : LP11-P-2007-001002
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: JOSE RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.020.478, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-04-1975, de 31 años de edad, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, estudió hasta el cuarto grado de educación básica, hijo de Rita del Carmen Pérez Lobo (v) y de Rafael María Bustamante (v), domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, casa N° 03, vereda 4, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida;.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, que le atribuye el Ministerio Público son los siguientes: En fecha 12-05-2007, en horas de la tarde (05:pm), el acusado JOSE RAMON PEREZ, fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios Sargento 2do (PM) JUVINALDO ALVAREZ RINCÓN y Distinguido (PM) PABLO CHACÓN RAMÍREZ, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes momentos antes al encontrarse en labores de patrullaje, por el sector de la calle 1, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad del Vigía, prestaron auxilio a la victima IRAIDA TRINIDAD PEREZ, quien a observar a la comisión policial se bajó de un vehiculo taxi procediendo a solicitar a la unidad policial que le acompañara a su residencia ubicada en la Urbanización Bubuqui VI, vereda 4, casa Nro. 03, de esta Ciudad, por cuanto momentos antes en el señalado domicilio su hermano de forma agresiva y bajo los efectos del alcohol había ofendiendo de palabra tanto a ella como ha su progenitora, amenazándolas con matarlas, procediendo ha ocasionando daños materiales al partir los vidrios de una de las ventanas de la casa,; por lo cual la comisión policial, se dirigió al lugar de los hechos y al verificar lo sucedido, procediendo a practicar la detención del agresor, quedando identificado como JOSÉ RAMÓN PÉREZ, portador de la cédula de identidad N° 13.020.748, fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la IRAIDA TRINIDAD PÉREZ, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por cuanto de la revisión de los elementos de convicción que sustentan la imputación fiscal, se desprende que el acusado de autos JOSÉ RAMÓN PÉREZ, antes identificado, presuntamente deforma agresiva mediante expresiones verbales amenazó de causarle la muerte a la victima intimidándola y atemorizándola.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, cursante del folio (51) al folio (53) y su vuelto de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del imputado JOSÉ RAMÓN PÉREZ, antes identificado, por el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la IRAIDA TRINIDAD PÉREZ, no observándose defectos de forma que subsanar de manera que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando éste Tribunal, que los medios de convicción que se señalaron como fundamento de la imputación fiscal, comprometen seriamente su presunta responsabilidad penal como autor del hecho punible cometido en perjuicio de la victima de autos.
CUARTO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas desde el folio (51) hasta el final del folio (53) de las actuaciones, las cuales integran el capítulo VI denominado “OFRESIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONSIDERADAS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS”, vale decir:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público y reconozca el contenido y firma de la Inspección Técnica N° 741, de fecha 13/05/07.
TESTIMONIALES:
1- Declaración Testimonial de la ciudadana PEREZ IRAIDA TRINIDAD, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.661, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público ya que como victima tiene conocimientos de los hechos.
2- Declaración Testimonial del ciudadano AMADO ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.667, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público ya que fue testigo presencial de las amenazas realizadas por el acusado a la victima.
3- Declaración Testimonial de los Funcionarios: Sargento 2do (PM) JUVINALDO ALVAREZ RINCÓN y Distinguido (PM) PABLO CHACÓN RAMÍREZ, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el Imputado.
DOCUMENTALES:
1.-Documental de Inspección Técnica N° 741, de fecha 13/05/07,
Practicado por el Experto JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía, Estado Mérida, para que sea incorporada al juicio oral publico por su lectura y sea exhibida a las partes.
Se deja constancia que la defensa publica no promovió pruebas, invocando el principio de comunidad de la prueba haciendo suyas las promovidas y admitidas al Ministerio Publico.
QUINTO: Se mantiene al acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ, en libertad, por cuanto hasta el día de hoy ha acudido voluntariamente al proceso sin que haya sido necesaria la imposición de medida de coerción personal alguna.
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01, del estado Mérida, extensión El Vigía; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ, antes identificado, por el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRAIDA TRINIDAD PÉREZ, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos, de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL NRO1
ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO
ABOG.__________________