REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003051
ASUNTO : LP11-P-2007-003051
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, Fiscales Sextas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 10 de Junio del año 2002, por medio del Acta de Investigación Penal, la cual es suscrita por el funcionario TSU José Arcángel Corredor Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que recibió entrevista a la ciudadana MATILDE JOSEFINA CABRERA MONTIEL, venezolana, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.238.534, residenciada en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle principal, casa DD-9, después del Polígono de tiro, El Vigía, Estado Mérida, quien señalo que su hermano JOSE LUIS TRUJILLO, el cual vivía en la finca con la otra hermana de nombre EMILIA, salió en la noche, y dijo que iba para donde su otro hermano de nombre ALEJANDRO SEGUNDO, pero allá no llegó, entonces su cuñado que vive con su hermana Emilia, salió a buscarlo y le preguntó a Alejandro, y este le dijo que para allá no había ido y empezaron a buscarlo y lo consiguieron muerto cerca de la casa de Alejandro, se había caído del barranco para abajo y eso fue lo que paso, señala además que él era enfermo mental y era un poco mudo, y casi no se le entendía lo que hablaba.
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Acta de Investigación Penal, la cual es suscrita por el funcionario TSU José Arcángel Corredor Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 05 y vuelto); 2. Inspección N° 738, de fecha 10-06-02, suscrita por los funcionarios Jesús Alberto Rojas y Yoel Eli Dávila Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar del suceso, donde se señala que se observa el cadáver de una persona de sexo masculino, (folio 07 y vuelto); 3. Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-199, de fecha 13-06-02, suscrita por la Anatomopatologa Forense I Dra. Rosalía Florido Peña, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, la cual fue practicada al cadáver de JOSE LUIS TRUJILLO, donde deja constancia que la causa por la cual fallece es a consecuencia de contusión cráneo facial complicada con fractura, en relación con traumatismos múltiples al sufrir caída de gran altura, (folio 12 y vuelto); y 4. Experticia Toxicológica Post.Mortem Lab 566, de fecha 25-06-02, la cual es suscrito por la Experto Far. Mabely Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, en donde deja constancia que la muestra de sangre tomada al cadáver de JOSE LUIS TRUJILLO, dio como resultado Negativo para la presencia de alcohol, y alcaloides y marihuana, (folio 13). Tal y como se puede evidenciar de los hallazgos señalados en el Acta de Investigación Penal, donde señalo la ciudadana MATILDE JOSEFINA CABRERA MONTIEL, que su hermano JOSE LUIS TRUJILLO, el cual vivía en la finca con la otra hermana de nombre EMILIA, salió en la noche, y dijo que iba para donde su otro hermano de nombre ALEJANDRO SEGUNDO, pero allá no llegó, entonces su cuñado que vive con su hermana Emilia, salió a buscarlo y le preguntó a Alejandro, y este le dijo que para allá no había ido y empezaron a buscarlo y lo consiguieron muerto cerca de la casa de Alejandro, se había caído del barranco para abajo y eso fue lo que paso, señala además que él era enfermo mental y era un poco mudo, y casi no se le entendía lo que hablaba, dejándose constancia que no consumió ninguna Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica, por lo que en consecuencia los hechos investigados no pueden atribuírsele a ningún persona. Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318. numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el señalado hecho punible, en el que aparece como víctima el ciudadano JOSE LUIS TRUJILLO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.682.164, residenciado en la Finca las Tres Potencias en Onia-Culegría.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
El Secretario
ABG. _______________________