REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003249
ASUNTO : LP11-P-2007-003249
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARINELA JOSEFINA SOLARTE DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.307, asistido por la Abogado EDILIA GARCIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 30.554, mediante escrito constante de (11) folios útiles, relacionada con la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: FORD modelo: SIERRA 280 LS, año: 1986, color: GRIS, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: XFN-214, serial de carrocería: CJBAGM33928, serial de motor: 6 CILINDROS; y una vez recibidas las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Control, para decidir observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que en resolución de fecha 07/12/2.007 (folio 92), la Abogado TEREZA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo de que existía una discrepancia entre la experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-233-373, de fecha 21/11/2007 y el titulo de propiedad del citado vehiculo; pues el primero señala que el serial del motor es 4 CL y en el segundo indica que el serial del motor es 6CL; siendo que presenta sus seriales de carrocería y ,matriculas en ORIGINAL, y verificada la documentación presentada por la propietaria se encuentra ORIGINAL, en cuanto al sistema de configuración del troquel de cada uno de los dígitos que lo constituye, método el cual corresponde con el sistema de seguridad que emplea la planta ensambladora para ese modelo de vehiculo.(folio 45 y vuelto).
SEGUNDO: Ante la discrepancia advertida la solicitante MARINELA JOSEFINA SOLARTE DE RAMIREZ, presentó al tribunal formal escrito mediante el cual informaba al tribunal que la referida diferencia o discrepancia en relación al serial del motor del citado vehiculo se debía a un error involuntario del experto NAVA MORENO IVAN, al hacer la transcripción de la citada experticia, razón por la cual esta Instancia Judicial ordenó la realización de una nueva experticia de seriales del vehiculo la cual fue recibida en fecha 21/02/2008 y de cuyo contenido se observa que efectivamente del reconocimiento de seriales del motor es 6CL como lo señala el titulo de propiedad del vehiculo, de manera que el Tribunal pudo constatar que efectivamente se trato de un error material de transcripción conforme deviene del contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales Nro. N° 9700-233-0254, de fecha 06/02/2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación YOSTON ZAMBRANO, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C Caja Seca, estado Zulia., cursante al folio (112) y su vuelto de las actuaciones, la cual determinó que los seriales de carrocería y chapas CJBAGM33928 se encuentran ORIGINAL, posee motor 6 cilindros y posee matricula delantera y trasera ORIGINAL; Así mismo, en el citado informe pericial, dejó constancia que dicho vehículo automotor, NO presenta ninguna solicitud ante el C.I.C.P.C o por ante algún otro organismo policial, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular. Igualmente consta en la señalada experticia que dicho vehículo automotor, aparece registrado en el INTTT a nombre de la ciudadana NACARID DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° 4.493.872.
TERCERO: En las actuaciones, además, de cursar al folio (93) el original del certificado de Registro de vehículo nro. 23083768, así mismo constan en original los documentos autenticados que evidencian el tracto sucesivo de los documentos de compra-venta del vehiculo hasta la adquisición del mismo de parte de la solicitante, donde el ciudadano CARLOS AUGUSTO BELTRAN VEGA en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadana MARIA AUXILIADORA VEGA GUERRERO, le traspasa la propiedad del mismo a la solicitante; ciudadana MARINELA JOSEFINA SOLARTE DE RAMIREZ, todo ello conforme documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 04/07/2.006, e inserto bajo el N° 80 Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; (folios 94 al 95).
CUARTO: En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ABOGADA EDILIA GARCIA MOLINA Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO A LA CIUDADANA MARINELA JOSEFINA SOLARTE DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.307; cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: FORD modelo: SIERRA 280 LS, año: 1986, color: GRIS, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: XFN-214, serial de carrocería: CJBAGM33928, serial de motor: 6 CILINDROS; ello con motivo a que ha quedado comprobado que no existe discrepancia alguna referente al serial del motor del citado vehiculo, evidenciando con ello que no posee problemas en ninguno de sus seriales de identificación, pues en las actuaciones se determinó que la solicitante adquirió el referido vehiculo mediante documento debidamente Autenticado, ostenta original de titulo de propiedad; aunado a ello el referido vehiculo NO se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes.
QUINTO: Se acuerda la EXONERACION DEL PAGO del estacionamiento de conformidad con la Jurisprudencia N° 25532 de fecha 17//09/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo requerido por la solicitante.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ABOGADA EDILIA GARCIA MOLINA Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO A LA CIUDADANA MARINELA JOSEFINA SOLARTE DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.307; cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello con motivo a que ha quedado comprobado que NO existe discrepancia alguna referente al serial del motor del citado vehiculo, pues solo se trato de un error de trascripción del experto, evidenciando con ello que no posee problemas en ninguno de sus seriales de identificación, así mismo de las actuaciones se determinó que la solicitante adquirió el referido vehiculo mediante documento debidamente Autenticado, ostenta original de titulo de propiedad; y el referido vehiculo NO se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, ello de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ofíciese al Gerente del Estacionamiento “Sucre” ubicado en el la Población de Caja Seca, Estado Zulia, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, al cual deberá exonerarle el pago de los gastos causados por el depósito, de conformidad con la Jurisprudencia N° 25532 de fecha 17//09/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Vigía, Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente.
Se acuerda expedir copia certificada del acta y de la decisión respectiva a la ciudadana MARINELA JOSEFINA SOLARTE DE RAMIREZ, así como, el desglose de los documentos originales cursantes a los folios (93 al 98), de las actuaciones, dejándose copia certificada de ellos en su lugar, una vez que suscriba ante el Tribunal el acta respectiva.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
Abog.____________________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado por el Tribuna