REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003084
ASUNTO : LP11-P-2007-003084

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 26 de Mayo de 2003, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana ANDREINA GRISMAR RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.351.589, residenciada en el Sector Santa Cruz I, Los Samanes, casa s/n, Caja Seca, Estado Zulia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la cual expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano JACINTO RAMIREZ, ya que EN ESA MISMA FECHA, EN HORAS DE LA MAÑANA, CUANDO ESTABA EN EL LOCAL PRINCIPAL DE LA Agencia La Primavera, ubicada en la avenida principal de Nueva Bolivia, Estado Mérida, la lesionó con un golpe en la cara a nivel de la mejilla izquierda con su mano; todo producto de una discusión de carácter laboral. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones la denuncia formulada por la ciudadana ANDREINA GRISMAR RODRIGUEZ BRICEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); Inspección, de fecha 26-05-03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de las características del lugar donde se produjo el hecho, (folio 08); Experticia Médico Legal N° 9700-136-214, de fecha 26-05-03, suscrito por el Médico Forense II Dr. Freddy Chirinos, Jefe de la Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, la cual fue practicada a la ciudadana ANDREINA GRISMAR RODRIGUEZ BRICEÑO, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días, (folio 15); determinándose como imputado: JACINTO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.309.206, residenciado en la Urbanización La Conquista, calle Maranata, casa 11.189, Caja Seca, Estado Zulia, y como víctima la ciudadana ANDREINA GRISMAR RODRIGUEZ BRICEÑO, antes identificada.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GRISMAR RODRIGUEZ BRICEÑO supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de JACINTO RAMIREZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GRISMAR RODRIGUEZ BRICEÑO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser efectivas se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

La Secretaria

ABG. _______________________