REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003096
ASUNTO : LP11-P-2007-003096
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia en fecha 10 de Agosto de 2002, por medio del Acta de Investigación Penal N° CR1/D16/2CIA/SI/065, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto El Vigía, Estado Mérida, quienes informaron que en fecha 09-08-02, en horas de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje por el casco central de la ciudad, cuando observaron a un ciudadano que se trasladaba en una moto por la avenida 15, específicamente al frente del establecimiento denominado El Bodegón de Botero, procediendo a darle la voz de alto, siendo identificado como CESAR ALEXANDER MARQUEZ ZERPA, quien conducía una moto con las siguientes características; moto marca Honda, Modelo CBR-400RR, serial NC23-1093767, color blanco, azul y rojo, serial de motor NC23E-1093770, año 1999, sin placas, siendo solicitados los documentos de propiedad y procediendo a practicarle una revisión a los seriales de identificación, observando una presunta adulteración en el serial del chasis, procediendo a su retención.
Tales hechos, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR1/D16/2CIA/SI/065, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía, Destacamento 16, Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Riela al folio catorce y vuelto (14 y vuelto), Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-306, de fecha 19-08-02, la cual fue practicada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que fue realizada a la moto marca honda, modelo CBR-44RR, serial NC23-1093767, color blanco, azul y rojo, serial de motor NC23E-1093770, año 1999, sin placas, para determinar la originalidad o la falsedad de sus seriales de identificación; arrojando como resultado que los mismo se encuentran en ESTADO ORIGINAL, y que no presentan ningún tipo de solicitud; de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CESAR ALEXANDER MARQUEZ ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.404, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, avenida 2 Miranda, casa N° 1-59, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y al imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. _______________________