REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002872
ASUNTO : LP11-P-2007-002872
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; quien decide previamente observa:
En fecha 18 de Mayo de 2001, se inicia el presente caso, por medio de la Transcripción de Novedades, suscrita por el funcionario José Montilla, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, el cual dejo constancia que se presentó ante esa oficina la ciudadana ROSA AMERICA VENEGAS, quien manifestó que personas desconocidas, penetraron a la oficina del Instituto Agrario Nacional, se llevaron un ventilador, un saca punta eléctrico, una cinta métrica, un maletín ejecutivo y dos calculadoras. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones la Transcripción de Novedades, suscrita por el funcionario José Montilla, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, el cual dejo constancia que se presentó ante esa oficina la ciudadana ROSA AMERICA VENEGAS, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 02); Inspección Técnica N° 103, de fecha 18-05-01, la cual practicada por los funcionarios José Gregorio Montilla y Víctor Hernández, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, la cual fue practicada en el lugar de los hechos: Nueva Bolivia, avenida principal, casa s/n, donde funciona el Instituto Agrario Nacional, Estado Mérida, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo rural, …se observó en el segundo cuarto de los cuatro primeros, en el techo cerca de la ventana, signos de violencia como si hubiese sido levantada y doblada posteriormente…es todo; así mismo dejaron constancia de las características mas resaltantes, (folio 04 y vuelto); determinándose como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, y como víctima el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, el cual es representado por la ciudadana ROSA AMERICA VENEGAS, venezolana, de 32 años de edad, soltera, economista, residenciada en la calle principal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, el cual es representado por la ciudadana ROSA AMERICA VENEGAS, antes identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 numeral 4 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, el cual es representado por la ciudadana ROSA AMERICA VENEGAS, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima. En cuanto a la víctima en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea practicada en la dirección ante señalada, y en caso de que no puedan ser efectiva por que la dirección señalada en la presente causa esta incompleta, inexacta o bien pudo desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo, es por lo que se acuerda publicarla, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
El Secretario
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.