REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000581
ASUNTO : LP11-P-2008-000581
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogado HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser practicada en el inmueble donde habita un ciudadano conocido como: ”RONNY”, el cual está ubicado en la siguiente dirección; URBANIZACIÓN PARQUE CHAMA, CALLE 4C, CASA DE REJAS AZULES (AL LADO DE UNA BODEGA SIN NOMBRE Y FRENTE A LA RESIDENCIA N° 2C-38), MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, lugar donde se presume la existencia de armas de fuego, repuestos de motos, proveniente del delito de hurto y robo y/o cualquier otro objeto proveniente del delito; según información contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 05/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, relacionada con la Investigación N° 14-F6-140-08, seguida por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad; allanamiento éste a realizarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del detective LUIS ALBERTO MARIN, coordinando lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. ________________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
Conste/Sr