CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003325
ASUNTO : LP11-P-2007-003325

Por cuanto este Tribunal en fecha 04-03-2008, se recibió escrito suscrito por el la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon, y por ende de los imputados JEAN CARLOS AVENDAÑO MORA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.186, natural de Tucaní, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-84, de ocupación albañil, hijo de José Agustín Avendaño (V), Evelín Mora (V), con primer grado de educación primaria de instrucción, no tiene apodos si ha estado detenido anteriormente, residenciado en el Barrio Caño Seco, Sector los Robles, Apartamento 09, ultimo piso, El Vigía Estado Mérida; y DEIVIS YOEL VIVAS SALAS venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.144, natural de Caracas, nacido en fecha 17-04-88, de ocupación embalador de Súper Mercado, hijo de Raúl Javier González (V), Rosa Elia Vivas Salas (V) y no ha estado detenido anteriormente, residenciado en la Población la Palmita, calle principal casa s/n, antigua vía El Vigía a Mérida, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-4114688, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control Nº 02, se les extiendan el lapso de presentaciones, ya que a los mismos se les hace difícil cumplir con dicha medida cautelar por cuestiones de índole laboral, económica y por lo distante que queda de su residencia, en consecuencia este Tribunal observa: Que en fecha 01-01-2008, los ciudadanos: JEAN CARLOS AVENDAÑO Y DEIVIS YOEL VIVAS, supra identificados, fueron presentados por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en la causa que se les sigue por el presunto delito de, ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JERONIMO QUINTERO VELASQUEZ, habiendo decretado su aprehensión en flagrancia, ordenando la continuación del procedimiento ordinario, y se les acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días, medida esta a la cual los imputados han dado cumplimiento, conforme lo evidencia este Tribunal de la revisión del Sistema JURIS 2000, lo cual demuestra la intención de los imputados de querer someterse al proceso; y, siendo que las medidas cautelares no deben ser forzosas, sino de fácil cumplimiento para los imputados, y por cuanto los imputados: JEAN CARLOS AVENDAÑO Y DEIVIS YOEL VIVAS, desde el primer momento, señalaron que se encuentran domiciliado en el Barrio Caño Seco, Sector los Robles, Apartamento 09, ultimo piso, El Vigía Estado Mérida; y en la Población la Palmita, calle principal casa s/n, antigua vía El Vigía a Mérida, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-4114688, en su orden respectivamente, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: declara: UNICO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por la Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon, defensora de los imputados antes identificados, y en consecuencia se acuerda extenderles el lapso de presentaciones periódicas que venían haciendo, y en consecuencia se ordena que a partir de su notificación, realicen sus presentaciones cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fundamentad la presente decisión en los artículos antes señalados. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Publico, y a los imputados. Una vez conste en autos las resultas, se ordena su remisión a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas al asunto principal. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02

ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATERON

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA