CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000423
ASUNTO : LP11-P-2008-000423

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 20-02-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Maria Eugenia Paredes, Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor de DARWIN FRANCISCO DELGADO GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.490.901, residenciado en el Barrio El Bosque, Edificio Elena, apto 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano ARIEL SEGUNDO COY, venezolano, de 33 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.218.532, residenciado en La Páez, Sector 1, vereda 8, N° 4, Barrio El Bosque, Edificio Elena, apto 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 27-11-2000, por Acta Policial, suscrita por el funcionario EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62, Puesto El Vigía, mediante la cual deja constancia, que en horas de la noche, recibió llamada telefónica de parte del funcionario policial de guardia del Hospital II El Vigía, quien onformó que habían ingresado dos personas lesionadas, por accidente de tránsito, identificando a los ciudadanos como DARWIN FRANCISCO DELGADO GARCIA, quien fue atendido por Isaac Funes, quien señala que el señor presentó aliento etílico; El acompañante ciudadano Ariel Segundo Coy, ese ciudadano ingresó al Hospital y regresó, luego se traslado hasta el lugar del accidente, el cual ocurrió en la avenida José Antonio Páez, con avenida Don Pepe Rojas, El Vigía, donde se produjo una colisión con objeto fijo árbol, en el cual quedaron dos personas lesionadas.
Consta en las actuaciones Acta Policial, suscrita por el funcionario EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62, Puesto El Vigía, donde deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos...
De los hechos antes narrado y del Acta Policial, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (27-11-2000), hasta la presente fecha (17-03-2008), han transcurrido SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera este juzgador procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra DARWIN FRANCISCO DELGADO GARCIA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DARWIN FRANCISCO DELGADO GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de ARIEL SEGUNDO COY, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO: