REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 18 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000713
ASUNTO : LP11-P-2008-000713

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio 12 de Octubre, calle 10, casa Nº DDT-403, con rejas de color morado claro, El Vigía, Estado Mérida; en la cual reside el ciudadano ILDEMARO ZANABRIA ZAMBRANO, donde según denuncia del ciudadano Gabriel Zanabria Artega, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, manifestó que el referido ciudadano quien es su hijo, lo amenazó de mierte con un arma de fuego, observándose que presuntamente se trate de un hecho punible de acción pública, motivo por el cual se abrió la investigación fiscal 14-F6-230-08. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSE ALARCON. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada Hortencia Rivas Pernia (Fiscal Auxiliar Encargada), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSE ALARCON, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que sea entregada personalmente a los funcionarios Sub-Inspector JOSE ALARCON PEÑA y/o Agente YOSMER FLORES, tal y colo lo indica la solicitante en su escrito. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. RAFAEL RAMÓN RONDON GRATEROL

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.

Conste/Srio