REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000389
ASUNTO : LP11-P-2008-000389
Solicita el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 12 de Septiembre de 1999, se inicia en presente caso, por medio del Acta Policial, sin número, suscrita por el funcionario Eduardo Emiro Rico Mantilla, adscrita a la Unidad Estatal N° 62 de Tránsito, Puesto El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que tuvo conocimiento de un hecho vial, ocurrido en la carretera La Blanca, a Los Naranjos, Sector Santa Teresa, Estado Mérida, y cuando llegó al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada. Ya que la persona que resultó lesionada es motivado a que le invadió el canal al otro vehículo, además de presentar Aliento Etílico Agudo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que la causa del accidente fue producida por un caso fortuito o accidental, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado FELIX HERNAN ORTIZ ROJAS, colombiano, de 40 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E.-88.373.417, residenciado en la Carretera La Blanca a Los Naranjos, Sector Las Cruces, Estado Mérida, y como víctima FELIX HERNAN ORTIZ ROJAS, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y en el caso de que no sean ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Marzo de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________.
CONSTE/SRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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