REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000623
ASUNTO : LP11-P-2008-000623

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 10-03-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas Soely Bencomo Becerra, Fiscal Principal, y Hortencia Rivas, Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor de JEAN CARLOS JAIMES PEREZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.447.779, residenciado en el Barrio La Blanca, calle 3, casa N° 1-33, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 numerales 2° y 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con los artículos 415 y 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MAITE CARINA RANGEL CARRASCAL, venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.038.062, residenciada en el Barrio El Carmen, callen 01, casa 12-03, El Vigía, Estado Mérida, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, de 33 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.219.081, residenciado en el Sector Caño Seco IV, calle 5, N° 01, El Vigía, Estado Mérida, YAMILETH CRISTINA GUDIÑO MORA, venezolana, de 18 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.306.664, residenciada en la Urbanización buenos Aires, avenida 3, casa N° 8-112, El Vigía, Estado Mérida, ANA PROXIVELL PERNIA MONTILVA, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.694.185, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 3, casa 8-112, El Vigía, Estado Mérida, y ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.307.710, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa 25-59, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 30-10-2002, por medio del Acta Policial, el cual es suscrito por el funcionario Sargento Segundo (TT) Epifanio Delgado Márquez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el cual manifestó que se había producido un choque con vehículos estacionados y arrollamiento, dejando como saldo a cinco personas lesionadas, hecho ocurrido ese mismo día, en horas de la noche, en la carretera panamericana, que conduce de El Vigía a La Blanca, Sector Mocacay, Estado Mérida.
Consta en las actuaciones el Reporte de Accidente de Tránsito, el cual es suscrito por el funcionario Sargento Segundo (TT) Epifanio Delgado Márquez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, (folios 11, 12 y 13); Pre-Croquis del Accidente, de fecha 30-10-02, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) Epifanio Delgado Márquez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de Tránsito, ruta de los vehículos, posición final de los mismos, y demás evidencias observadas en el lugar del suceso, (folio 15); Acta Policial, el cual es suscrito por el funcionario Sargento Segundo (TT) Epifanio Delgado Márquez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue levantado el accidente de tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, características de los vehículos involucrados en el accidente. Así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente, (folio 14 y vuelto); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1236, de fecha 04-11-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ, donde se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de ocho (08) días, (folio 30); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1227, de fecha 30-10-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana MAITE CARINA RANGEL CARRASCAL, donde se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de quince (15) días, (folio 41); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1228, de fecha 30-10-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, donde se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de treinta (30) días, (folio 42); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1229, de fecha 31-10-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana YAMILETH CRISTINA GUDIÑO MORA, donde se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de doce (12) días, (folio 43); Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1230, de fecha 31-10-02, suscrita por el Médico Forense Supervisor Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana ANA ROXIVELL PERNIA MONTILVA, donde se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de quince (15) días, (folio 44).
De los hechos antes narrado, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con los artículos 413 y 415 ejusdem, el cual prevé una pena de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, para el primer delito, y para el segundo delito prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (30-10-2002), hasta la presente fecha (24-03-2008), han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera este juzgador procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JEAN CARLOS JAIMES PEREZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JEAN CARLOS JAIMES PEREZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.447.779, residenciado en el Barrio La Blanca, calle 3, casa N° 1-33, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 numerales 2° y 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con los artículos 415 y 413 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MAITE CARINA RANGEL CARRASCAL, venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.038.062, residenciada en el Barrio El Carmen, callen 01, casa 12-03, El Vigía, Estado Mérida, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, de 33 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.219.081, residenciado en el Sector Caño Seco IV, calle 5, N° 01, El Vigía, Estado Mérida, YAMILETH CRISTINA GUDIÑO MORA, venezolana, de 18 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.306.664, residenciada en la Urbanización buenos Aires, avenida 3, casa N° 8-112, El Vigía, Estado Mérida, ANA PROXIVELL PERNIA MONTILVA, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.694.185, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, avenida 3, casa 8-112, El Vigía, Estado Mérida, y ADRIANA DEL CARMEN HERNANDEZ APARICIO, venezolana, de 19 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.307.710, residenciada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa 25-59, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA