REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000784
ASUNTO : LP11-P-2008-000784

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abogado JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, Fiscal (A) Quinto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mérida; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Carretera El Vigía-Mesa Bolívar, a un kilómetro arriba de la Palmita, casa S/N, de color Amarillo, ubicada metros abajo del Terminal de Busetas de la Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; propiedad de la Familia Molina, y donde reside el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, con la finalidad de incautar un (1) TROMPO MEZCLADORA IMPEXPAR, SERIAL GPEX4105M7016, y cualquier otra evidencia de interés criminalistico; todo lo cual guarda relación con la investigación 14-F05-0205-08. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Mérida, representada por el abogado José Gregorio Lobo Rangel, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar un (1) TROMPO MEZCLADORA IMPEXPAR, SERIAL GPEX4105M7016, y cualquier otra evidencia de interés Criminalistico. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Quinta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. RAFAEL RAMÓN RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°________ Conste/Srio