REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigia, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000791
ASUNTO : LP11-P-2008-000791

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Bubuqui VI, calle 4, vereda 02, casa Nº 03, con fachada de pared revestida de pinturas de colores azul con blanco, al lado de la casa signada con el Nº 05, El Vigía estado Mérida; en la cual reside la ciudadana NELLY AVENDAÑO, donde según labor investigativa efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, es utilizada para guardar armas de fuego, que de igual manera se observa en diferentes horas del día y de la noche el movimiento de toda clase de personas comprando droga, y que en muchos casos no son del sector, trayendo algunos objetos que se presumen sean provenientes del delito; todo lo cual guarda relación con la investigación Nº 14F7- 0259-08. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective LUIS MARIN. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad, representada por la abogada Marisol Martínez, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del detective LUIS MARTIN, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y/O CUALQUIER OTRO OBJETO SE PRESUMA SEA PROVENIENTE DEL DELITO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. RAFAEL RAMÓN RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°________ Conste/Srio