CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 7 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000608
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio la Pedregosa, sector la Puerta, por la calle principal, cerca de la redoma donde dan la vuelta y estacionan las Unidades de Transporte Público, en una vivienda tipo casa, construida de bloque y cemento, sin frisar, techo de Acerolit, a su frente se observa una abertura en la pared, que funge de ventana, tapada con cartón piedra movible, al medio de la pared del costado derecho vista de frente a la vivienda, hay una puerta de acceso de material metálico, pintada de color azul, la cual tiene pegado una Litografía política que se lee “SI”, fondo rojo y letras de color blanco, Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en la cual reside en calidad de propietaria o inquilina el ciudadano ALBERTO PARRA ALIAS “ BETO CUCHILLO”, donde según labores de inteligencia por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad, se trasladaron al lugar, con el fin de procesar información referente a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo lo cual guarda relación con la investigación 14-F7-0211-08, según información suministrada en acta de investigación penal de fecha 05-03-2008, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, al mando del Sub-Inspector JERSON JOHAN NAVA CABALLERO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada Marisol Martínez (Fiscal Encargada), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Inspector Jerson Johan Nava Caballero, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. RAFAEL RAMÓN RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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