CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 7 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000598
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio el Carmen, avenida 9 entre Bolívar y la calle 01, un local que se encuentra a mano derecha entrando desde la avenida Bolívar, después de una venta de comida denominada “Pollo la Catira”, local con área techada y la otra al descubierto, el mismo tiene las siguientes características: al frente tiene una media pared y malla ciclón, con un portón de material de tubo galvanizado y malla ciclón donde por su aspecto funcionaba anteriormente una fabrica de bloque de cemento en forma artesanal, donde se observa en el área techada otro portón de material metálico pintado de gris; Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; donde presuntamente hay una habitación, local que presuntamente es cuidado o es propietaria del mismo, la ciudadana NUVIA JOSEFINA GONZALEZ donde según labores de inteligencia por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, se trasladaron al lugar, con el fin de procesar información referente a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo lo cual guarda relación con la investigación 14-F7-0212-08, según información suministrada en acta de investigación penal de fecha 02-03-2008, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Álvaro Sánchez Cuellar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada Marisol Martínez (Fiscal Encargada), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario Álvaro Sánchez Cuellar, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. RAFAEL RAMÓN RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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