REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000392
ASUNTO : LP11-P-2008-000392
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la Fiscal Décimo Séptima, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de esta causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2000, se inicia en presente caso, por medio de Transcripción de Novedad, suscrita por el funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, donde deja constancia que se presentó ante ese Cuerpo Investigativo el funcionario Oscar Martínez, chapa 176, adscrito al Comando de Nueva Bolivia, quien señalo entre otras cosas que el Sector El Pinar, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien falleciera presuntamente por ahorcamiento. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
SEGUNDO: Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que según el levantamiento del cadáver se identifico al ciudadano como JOAQUIN ROGOBERTO ALVARADO PALMAR, concluyendo que la muerte fue producida por asfixia mecánica, por lo que se presume que fue un SUICIDIO, constituyendo evidentemente un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni tipificado en ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, todo ello en favor del ciudadano JOAQUIN RIGOBERTO ALVARADO PALMAR, venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.985, residenciado en el Sector El Pinar, Carretera vía Pino, Sector La Batea, casa s/n, Fundo El Porvenir, Estado Mérida. SEGUNDO: Se prescinde de realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera innecesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto se encuentran ajustados a derecho. TERCERO: Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima por extensión. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Marzo de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.